El pasado martes día 21, el Consejo de Ministros dio luz verde a una serie de ayudas para que pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos puedan hacer frente al alquiler de sus locales comerciales ante las graves dificultades que esta pandemia del covid-19 está pasando nuestro país.
Fue ayer miércoles 22, cuando se publicó en el BOE dicha serie de ayudas recogiendo con detalles los requisitos, a quien van destinadas y cómo poder solicitarlas. Ya como ocurrió con el alquiler residencial, se distingue entre gran y pequeño propietario, atendiendo a que tengan, respectivamente, más o menos de 10 inmuebles urbanos, excluyendo los garajes y trasteros.
Requisitos para las ayudas al alquiler pymes y autónomos
Si el inquilino es una pyme, los requisitos a cumplir son los siguientes:
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor el estado de alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.
- Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- Si su actividad no fue suspendida directamente por el estado de alarma, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Si el inquilino es un autónomo, los requisitos serán:
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma o por órdenes dictadas por la Autoridad competente.
- Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo.
- Si su actividad no fue suspendida directamente por el estado de alarma, deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita aplazamiento en, al menos, un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
Por otra parte, puede darse la situación de que el arrendador sea un gran tenedor. En ese caso, el pequeño empresario o autónomo inquilino tendrá la posibilidad de solicitar a la entidad arrendadora, en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, una moratoria en el pago de la renta que deberá de ser aceptada por el arrendador, siempre y cuando no se hubiera alcanzado ya algún tipo de acuerdo entre ambos para hacer una moratoria o algún tipo de reducción de la renta.
Esta moratoria será automática y afectará al periodo de tiempo que dure este estado de alarma y sus correspondientes prórrogas y a las siguientes mensualidades, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto por esta crisis del coronavirus, sin que pueda superarse los 4 meses de tiempo en ningún caso.
Dicha renta se aplazará sin ningún tipo de intereses a partir de la siguiente mensualidad de renta de alquiler y se fraccionará en cuotas en un plazo de 2 años. Y es que así mismo lo recoge el propio Boletín Oficial del Estado en este sentido.
Se contarán a partir del momento en que termine la situación del estado de alarma o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses prorrogables, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento.
Si estamos ante el caso de que el arrendador es un pequeño propietario, entonces el inquilino podrá solicitarle, en el plazo también de un mes, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, contando por supuesto que no se hubiera llegado anteriormente a ningún tipo de acuerdo amistoso entre ambas partes.
Importante señalar en este caso, que alguna de las partes podrá hacer uso de la fianza que hubiera pagado al comienzo del contrato para pagar de forma total o parcial la renta. En el caso que así se hiciera, el arrendatario tendrá como plazo 1 año para reponer ese importe de la fianza.
Acreditación de los requisitos para acceder a estas ayudas
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas pertinentes, los inquilinos deberán de hacerlo de la siguiente manera:
- Para acreditar la suspensión de actividad, se hará mediante un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad.
- Si se trata por reducción de la actividad, se acreditará de forma inicial a través de una declaración responsable, en la que se haga constar la reducción de facturación mensual, de al menos un 75% en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En cualquier caso, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar dicha reducción de actividad, si así lo requiriera.
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