Las personas trabajadoras que hubieran perdido su trabajo podrán solicitar la prestación contributiva por desempleo o más conocida como ‘el paro’. Ahora, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exige cumplir una serie de requisitos para cobrar el paro en España.
Primero, es necesario que la pérdida de empleo se hubiera producido de manera involuntaria. También podrán acceder los que hubieran visto una reducción de su jornada de trabajo entre un mínimo del 10% y un máximo del 70% o algunas de las situaciones que regule el 47 del Estatuto de los Trabajadores, el cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado.
Por otro lado, es necesario entender que no es lo mismo el paro, que el subsidio por desempleo. Mientras que el primero es una prestación contributiva, es decir, cotiza a la Seguridad Social para, por ejemplo, la pensión de jubilación, los subsidios no lo hacen (salvo el subsidio para mayores de 52 años), ya que son considerados como ayudas asistenciales. Además, la cuantía y duración del paro depende del tiempo cotizado y las últimas bases de cotización, mientras que los subsidios tienen una duración y cuantía fija.
Requisitos para cobrar la prestación contributiva por desempleo
El Servicio Público Empleo Estatal, establece una serie de requisitos para poder cobrar el paro, siendo estos:
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que cubra el desempleo.
- Estar en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y aceptar una colocación adecuada. Esto implica firmar un acuerdo de actividad.
- Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el periodo de recepción de la prestación.
- Haber trabajado y cotizado por desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- En el caso de personas emigrantes retornadas, deben haber cotizado por desempleo en España un mínimo de 360 días dentro de los 6 años anteriores a su emigración, siempre que no se haya utilizado este periodo para obtener una prestación anterior, y no deben estar recibiendo prestación por desempleo en otro país del Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Trabajadores eventuales agrarios que anteriormente hayan sido autónomos deben haber cotizado al menos 720 días para acceder a la prestación por desempleo.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- No estar realizando una actividad por cuenta propia o trabajando por cuenta ajena a tiempo completo, a menos que sea compatible con un programa de fomento de empleo.
- No estar recibiendo una pensión de la Seguridad Social que sea incompatible con el trabajo.
Hay que destacar que no es lo mismo cotizar a la Seguridad Social, que cotizar por desempleo. Mientras que cualquier trabajo cotizará a la Seguridad Social, para el desempleo lo harán todas las personas que trabajan por cuenta ajena, es decir, aquellas empleadas por otra persona o empresa, están obligadas a cotizar por desempleo. Esto incluye a los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial Agrario, en el Régimen de Trabajadores del Mar, así como aquellos con contratos de formación. Así, por ejemplo, un trabajador que cotiza bajo el Régimen de Autónomos (RETA) no cotizará para el desempleo.
Estos son los requisitos, pero el SEPE explica que para poder beneficiarse de la prestación contributiva por desempleo es necesario encontrarse en alguna de estas situaciones legales de desempleo:
- Trabajadores por cuenta ajena inscritos en el Régimen General de la Seguridad Social y que coticen por desempleo.
- Trabajadores de ciertos Regímenes Especiales de la Seguridad Social que cubren el desempleo, incluyendo la Minería del Carbón, Trabajadores del Mar, Sistema Especial Agrario y Empleados de Hogar.
- Socios de cooperativas de trabajo asociado y de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, así como socios de trabajo de otras cooperativas que estén incluidos en un Régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.
- Personas liberadas de prisión tras cumplir condena o en libertad condicional.
- Trabajadores emigrantes retornados.
- Trabajadores extranjeros en España, tanto de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo como de países fuera de estos, que residan legalmente y cumplan los requisitos exigidos.
- Funcionarios y personal contratado temporal en régimen de derecho administrativo al servicio de Administraciones Públicas.
- Militares de Complemento y profesionales de Tropa y Marinería.
- Miembros de corporaciones locales y de otras entidades territoriales que tengan dedicación exclusiva o parcial y reciban retribución por su cargo.
- Representantes de sindicatos que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial y reciban retribución.
- Altos cargos de las Administraciones Públicas con dedicación exclusiva, remunerados y que no sean personal funcionario ni tengan derecho a prestación compensatoria por cese.
¿Cuánto dura el paro y cuánto se cobra?
La duración del paro puede ir desde los 120 días (4 meses) y hasta los 720 (casi dos años) dependiendo del tiempo cotizado por desempleo en los seis últimos años. En la siguiente tabla se puede consultar la duración:
Días de cotización | Días de prestación |
---|---|
de 360 a 539 | 120 |
de 540 a 719 | 180 |
de 720 a 899 | 240 |
de 900 a 1079 | 300 |
de 1080 a 1259 | 360 |
de 1260 a 1439 | 420 |
de 1440 a 1619 | 480 |
de 1620 a 1799 | 540 |
de 1800 a 1979 | 600 |
de 1980 a 2159 | 660 |
desde 2160 | 720 |
La cuantía de paro depende las bases de cotización de los últimos 180 días anteriores al desempleo. De la suma total se hace la media y da como resultado, lo que se conoce como la base reguladora. Así, durante los 180 primeros días se cobrará el 70 % de la base reguladora, a partir del día 181 será el 60 % de dicha base.
Al ser una prestación contributiva, tiene unas cuantías mínimas y máximas, que se calcula en función del IPREM y sumándole una sentaba parte.
Cuantías mínimas
- Importe mínimo sin hijos será 560 euros mensuales (80 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).
- Importe mínimo a con un hijo o más será 749 euros mensuales (107 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).
Cuantías máximas
- Importe máximo sin hijos será 1.225 euros mensuales (175 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).
- Importe máximo con un hijo/a será 1.400 euros mensuales (200 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).
- Importe máximo dos o más hijos será 1.575 euros mensuales (225 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).
¿Qué ocurre si no cumplo con los requisitos para cobrar el paro?
En el caso de no tener derecho a paro, pero tener al menos 90 días cotizados (se tiene cargas familiares) o 180 días (en el caso de no tener cargas familiares) se podrá solicitar el subsidio por insuficiencia de cotización. Este subsidio tiene una cuantía equivalente al 80% IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y la duración dependerá de los meses cotizados y las cargas familiares (consultar duración del subsidio por cotización insuficiente).
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