La prestación contributiva por desempleo o más comúnmente conocida como ‘el paro’ es la ayuda económica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para trabajadores que han perdido su trabajo de manera temporal o definitiva o que han visto de manera involuntaria reducida su jornada de trabajo.
El paro es la única prestación contributiva, pero ¿Qué quiere decir esto?, que cotiza para la pensión de jubilación y resto de prestaciones de la Seguridad Social. Es cierto, que el subsidio para mayores de 52 años también cotiza, pero no lo hará en las mismas condiciones que el paro, siendo esta más beneficiosa.
Y es, que no es lo mismo la prestación por desempleo que los subsidios por desempleo. Para acceder al primero hay que tener cotizaciones y la cuantía es variable dependiendo de lo cotizado. Mientras, que en los subsidios son para desempleados que o bien no tienen derecho a paro o, que tras haber agotado este siguen en situación de desempleo. En ambos casos hay que demostrar una carencia de ingresos. Su cuantía siempre es fija y equivale el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
El paro es la prestación más beneficiosa de todas, por duración (dura hasta 2 años) y por cuantía (importe máximo de 1.575 euros mensuales). Pero al ser una prestación contributiva, el SEPE exige que los desempleados con un mínimo de días cotizados.
¿Quién puede acceder al paro?
Al paro se pueden acceder o bien por haber perdido su trabajo de manera temporal o definitiva o porque hayan visto reducida su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un 70 %. No vale cualquier reducción de la jornada, tiene que ser algunas de las descritas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las cuales puede ser consultadas en este acceso directo al Boletín Oficial del Estado.
Ahora para acceder al paro del SEPE es necesario tener al menos 360 días cotizados por desempleo. Las cotizaciones por desempleo no son las mismas que las cotizaciones a la Seguridad Social. Según explica el Servicio Público de Empleo cotiza para el desempleo todos los trabajos realizados como persona trabajadora por cuenta ajena, incluida como tal en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial Agrario o en el Régimen de Trabajadores del Mar y también los contratos de formación.
Requisitos para cobrar el paro
Para cobrar la prestación por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal exige que se cumpla una serie de condiciones. Así los requisitos para cobrar la prestación por desempleo del SEPE son:
- Estar afiliado/a y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para buscar activamente empleo y aceptar una colocación adecuada, firmando el acuerdo de actividad.
- Estar inscrito/a como demandante de empleo y mantener la inscripción durante todo el periodo de percepción de la prestación.
- Haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento de cesar la obligación de cotizar.
- Para personas emigrantes retornadas, haber cotizado 360 días al desempleo en España dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración, sin haberlos usado para una prestación anterior, y no estar recibiendo prestación por desempleo en otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Los trabajadores eventuales agrarios deben haber cotizado 720 días si, previamente, estaban dados de alta en la Seguridad Social como autónomos o por cuenta propia.
- No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
- No realizar actividad por cuenta propia o ajena a tiempo completo, a menos que un programa de fomento de empleo permita la compatibilidad.
- No recibir una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
¿Qué entiende el SEPE por situación legal de desempleo?
Esta situación se da cuando el trabajador pierde su trabajo de forma involuntaria es decir, por una acción que no depende de la voluntad del trabajador. Algunas de estas situaciones y que están reconocidas por el SEPE son:
- Despido
- Finalización de un contrato temporal
- Que el empresario hubiera jubilado o fallecido.
- Cierre de la empresa.
- No superar el periodo de prueba en una empresa.
- Finalización o suspensión de un contrato por ser víctima de violencia de género.
¿Cuánto se cobra de paro?
La cuantía de la prestación por desempleo durante los primeros 180 días será el 70 % de la base reguladora, a partir del día 181 será el 60 % de dicha base. La base reguladora es el resultado de la base media de cotización de los últimos 180 días anteriores a la finalización del trabajo.
Si has tenido contratos a tiempo parcial con diferentes porcentajes de tiempo de trabajo en los últimos 180 días, se calculará un promedio en función de los días cotizados en cada uno de esos contratos.
El paro tiene unas cuantías máximas y mínimas. Estos topes van en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) e incrementado en una sexta parte. Así, las cuantías máximas y mínimas para 2023 queda de la siguiente manera:
Cuantías mínimas de paro:
- Sin hijos/as (80 % del IPREM): 560 euros mensuales.
- 1 hijo/a o más (107 % del IPREM): 749 euros mensuales.
Cuantías máximas de paro:
- Sin hijos/as (175 % del IPREM): 1.225 euros mensuales.
- 1 hijo/a (200 % del IPREM): 1.400 euros mensuales.
- 2 hijos/as o más (225 % del IPREM): 1.575 euros mensuales.
En el caso de trabajadores a jornada parcial, la cuantía será igual a proporción del cómputo de la jornada. Es decir, si trabaja a media jornada la cuantía será la mitad.
Duración de la prestación contributiva por desempleo
La duración del paro dependerá de las cotizaciones acumuladas durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que terminó la obligación de cotizar, así como desde el nacimiento del derecho a la prestación de desempleo anterior. Los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas se cuentan como periodos de ocupación cotizada.
Así, el SEPE cuenta con la siguiente tabla para saber cuántos días se cobrará el paro:
Días de cotización | Días de prestación |
---|---|
de 360 a 539 | 120 |
de 540 a 719 | 180 |
de 720 a 899 | 240 |
de 900 a 1079 | 300 |
de 1080 a 1259 | 360 |
de 1260 a 1439 | 420 |
de 1440 a 1619 | 480 |
de 1620 a 1799 | 540 |
de 1800 a 1979 | 600 |
de 1980 a 2159 | 660 |
desde 2160 | 720 |
En el caso de personas emigrantes retornadas o liberadas de prisión, la duración de la prestación se calcula según las cotizaciones realizadas en los seis años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión, respectivamente. Si han cotizado en el extranjero o en prisión, el cálculo de los seis años hacia atrás será desde la fecha en que haya terminado la relación laboral.
¿Cuándo se debe solicitar el paro?
La solicitud de la prestación por desempleo debe realizarse dentro de los 15 días hábiles posteriores al cese en el trabajo. Los días hábiles no incluyen sábados, domingos ni festivos. Si se solicita la prestación de forma presencial, se considera el día en que se pidió cita.
Por ejemplo, si Pedro finalizó su contrato el 5 de noviembre y no hay días festivos, tendrá hasta el 26 de noviembre como plazo máximo para solicitar la prestación. Si solicita cita previa el 22 de noviembre y el sistema le otorga una fecha para el 4 de diciembre, cumpliría con el plazo, ya que el SEPE considera el día en que se solicitó la cita.
¿Cómo solicitar la prestación contributiva por desempleo?
Se debe de pedir en el Servicio Público de Empleo Estatal. Para ello, el organismo cuenta con diferentes métodos y formas de solicitar la prestación tanto por internet como presencial.
- Por internet: se puede solicitar desde la web del SEPE bien mediante certificado digital, DNI electrónico o Sistema Clave (Solicitar prestación por desempleo por internet). También es posible pedirlo sin necesidad del certificado de seguridad a través del formulario de pre-solicitud de prestaciones y subsidios.
- De forma presencial: en la oficina de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal. Para ello hay que reunir la documentación y solicitar cita previa el SEPE.
¿Qué documentación hay que presentar para solicitar el paro?
Los documentos para solicitar esta prestación al SEPE es la siguiente:
- La tarjeta del paro: este documento se consigue cuando se inscribe como demandante de empleo. En este artículo se explica como inscribirse.
- Modelo impreso de la solicitud de la prestación contributiva por desempleo. Se puede descargar desde el siguiente enlace.
- Documento de identidad del solicitante, Documento Nacional de Identidad (DNI), Permiso de Residencia (NIE) o Tarjeta de Extranjero (TIE) está último junto con el pasaporte.
- Si el desempleado/a cuenta con hijos a cargo deberá aportar documento de identidad y Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de que la persona fuera extranjera, documento equivalente.
- Documento bancario o certificcado de titularidad en el que figure el solicitante como titular de la cuenta junto con el número IBAN. Será donde se ingrese la prestación por desempleo.
- Certificado o certificados de empresa: por regla general es la empresa quien manda este documento, pero si contamos con él, se puede aportar.
¿Cómo saber si te han aprobado el paro?
Una vez presentada solicitud el Servicio Público de Empleo Estatal cuenta con un plazo de 3 meses para aprobar o denegar la prestación. Para consultar el estado el organismo ofrece varias vías de consulta.
- Por internet: a través de la Sede Electrónica del SEPE, en el apartado de “consulta el estado de mi prestación”. Para este método es necesario contar con certificado digital, DNI Electrónico, sistema cl@ve o usando el móvil a través del PIN.
- Por teléfono: llamado de forma gratuita al 900 81 24 00, Servicio de atención telefónica del SEPE en horario de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas.
- De forma presencial: acudiendo a la oficina del SEPE donde presento la solicitud. Para ser atendidos hay que sacar cita previa.
¿Qué día del mes se cobra el paro?
El SEPE realiza los ingresos de todas las prestaciones y subsidios por desempleo el día 10 de cada mes. Si el día 10 cae en un festivo o día inhábil, el pago se efectuará al día siguiente hábil. Esto está explicado en detalle en su página web. Por ejemplo, si el día 10 cae en domingo, el ingreso se reflejará el lunes 11 del mismo mes.
Ahora, los bancos pueden adelantar el cobro del paro y resto de subsidios. Esto se debe a que las entidades bancarias tienen lo que se llama una cuenta centralizada con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Cuando llega el momento de pagar las prestaciones (el paro y los subsidios), las entidades transfieren el dinero desde la cuenta centralizada a las cuentas individuales de los beneficiarios (consultar cuándo ingresan el paro cada mes).
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