La prestación contributiva por desempleo, o más comúnmente conocida como ‘el paro’, es la ayuda económica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) destinada a los trabajadores que han perdido su trabajo de manera temporal o definitiva, o que han visto reducida su jornada de trabajo de manera involuntaria.
El paro es la principal prestación de nivel contributivo. ¿Qué quiere decir esto? Que se genera gracias a las cotizaciones previas y, a su vez, cotiza a la Seguridad Social (incluida la jubilación) mientras se percibe. Es cierto que el subsidio para mayores de 52 años también cotiza para la jubilación, pero el paro lo hace en condiciones más beneficiosas para el trabajador.
Y es que no es lo mismo la prestación por desempleo que los subsidios por desempleo. Para acceder a la primera hay que tener un periodo mínimo de cotización y su cuantía es variable: cobras más cuanto más hayas cotizado. Por el contrario, los subsidios (nivel asistencial) son para desempleados que o bien no han cotizado lo suficiente para el paro o ya lo han agotado. En los subsidios, además, es obligatorio demostrar una carencia de rentas y la cuantía es fija: el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
El paro es la prestación más beneficiosa de todas, tanto por duración (hasta 2 años) como por cuantía (con un tope máximo que puede superar los 1.500 euros según los hijos). Pero, al ser contributiva, el SEPE exige cumplir estrictamente con los periodos de cotización marcados por la ley.
¿Quién puede acceder al paro?
Al paro se puede acceder por haber perdido el trabajo de manera temporal o definitiva, o por ver reducida la jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un máximo del 70 %. No vale cualquier reducción: tiene que estar amparada por las causas descritas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (los conocidos ERTEs), las cuales puedes consultar en el Boletín Oficial del Estado.
El requisito fundamental es tener acumulados, al menos, 360 días cotizados por desempleo dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
Es importante matizar que las cotizaciones por desempleo no son exactamente lo mismo que estar de alta en la Seguridad Social. Según explica el SEPE, cotizan para el desempleo los trabajos por cuenta ajena en el Régimen General, Sistema Especial Agrario, Régimen del Mar y contratos de formación, entre otros.
Requisitos para cobrar el paro
Para cobrar la prestación por desempleo, la Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 266 las siguientes condiciones obligatorias:
- Estar afiliado/a y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Inscribirse como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el tiempo que se cobre la ayuda.
- Suscribir el acuerdo de actividad: esto implica demostrar disponibilidad para buscar empleo activamente y aceptar una colocación adecuada 959].
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se tenga derecho a la pensión contributiva de jubilación.
- No realizar una actividad por cuenta propia o ajena a tiempo completo, salvo excepciones previstas en programas de fomento de empleo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social que sea incompatible con el trabajo.
Nota para emigrantes retornados: Deben haber cotizado 360 días en España en los 6 años anteriores a su salida, sin haberlos usado antes, y no recibir prestaciones de otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza.
¿Qué entiende el SEPE por situación legal de desempleo?
Esta situación se da cuando la pérdida del trabajo es involuntaria. Si te vas voluntariamente (baja voluntaria), no tienes derecho a paro. Las situaciones reconocidas legalmente incluyen:
- Despido (colectivo, disciplinario u objetivo).
- Finalización de un contrato temporal o de duración determinada.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
- Cierre de la empresa o extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- Resolución durante el periodo de prueba a instancia del empresario.
- Decisión de la trabajadora de finalizar la relación laboral por ser víctima de violencia de género o violencia sexual.
¿Cuánto se cobra de paro?
La cuantía de la prestación se calcula según la base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados. Los porcentajes son los siguientes:
- Durante los primeros 180 días: se cobra el 70 % de la base reguladora.
- A partir del día 181: se cobra el 60 % de dicha base.
Si has tenido contratos a tiempo parcial en los últimos 6 meses, la base reguladora y los topes se calcularán promediando la jornada realizada.
Cuantías máximas y mínimas
El paro tiene unos límites que no se pueden sobrepasar ni por arriba ni por abajo. Estos topes se calculan en función del IPREM mensual vigente incrementado en una sexta parte.
Cuantías mínimas de paro (aprox. 2023/2024):
- Sin hijos/as (80 % del IPREM): aprox. 560 euros.
- 1 hijo/a o más (107 % del IPREM): aprox. 749 euros.
Cuantías máximas de paro (aprox. 2023/2024):
- Sin hijos/as (175 % del IPREM): aprox. 1.225 euros.
- 1 hijo/a (200 % del IPREM): aprox. 1.400 euros.
- 2 hijos/as o más (225 % del IPREM): aprox. 1.575 euros.
*Nota: En los contratos a tiempo parcial, estos topes se aplican en proporción a las horas trabajadas.
Duración de la prestación contributiva por desempleo
La duración del paro depende estrictamente de los días cotizados acumulados en los últimos 6 años que no se hayan usado para una prestación anterior. Es importante saber que las vacaciones no disfrutadas y pagadas en el finiquito cuentan como periodo cotizado.
Esta es la tabla oficial de duración según la Ley General de la Seguridad Social:
| Días de cotización acreditados | Días de prestación (Duración del paro) |
|---|---|
| De 360 a 539 | 120 días |
| De 540 a 719 | 180 días |
| De 720 a 899 | 240 días |
| De 900 a 1.079 | 300 días |
| De 1.080 a 1.259 | 360 días |
| De 1.260 a 1.439 | 420 días |
| De 1.440 a 1.619 | 480 días |
| De 1.620 a 1.799 | 540 días |
| De 1.800 a 1.979 | 600 días |
| De 1.980 a 2.159 | 660 días |
| Desde 2.160 en adelante | 720 días (máximo legal) |
¿Cuándo y cómo se debe solicitar?
El plazo: La solicitud debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo o al fin del periodo de vacaciones no disfrutadas. Los días hábiles no cuentan sábados, domingos ni festivos.
Ejemplo: Si Pedro finaliza su contrato el 5 de noviembre, el plazo empieza a contar desde el día siguiente. Si pide cita previa dentro de esos 15 días, se considera cumplido el plazo, aunque la cita se la den para más tarde.
Vías de solicitud:
- Por internet: A través de la Sede Electrónica del SEPE con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. También existe un formulario de pre-solicitud para quienes no tienen certificado.
- Presencialmente: En la oficina de prestaciones, solicitando obligatoriamente cita previa al SEPE.
Documentación necesaria
- Tarjeta del paro (DARDE): Debes inscribirte antes como demandante de empleo en tu servicio autonómico. Aquí explicamos cómo.
- Impreso de solicitud: Disponible en la web del SEPE.
- Identificación: DNI, NIE o TIE y pasaporte si eres extranjero.
- Documentación familiar: Libro de Familia o certificación del Registro Civil si tienes hijos a cargo, para calcular los topes de la prestación.
- Datos bancarios: Número de cuenta (IBAN) donde seas titular.
- Certificado de empresa: Normalmente la empresa lo envía telemáticamente al SEPE, pero es conveniente asegurarse.
¿Qué día se cobra?
El SEPE debe dictar resolución en el plazo de los 15 días siguientes a la solicitud, aunque administrativamente el plazo máximo de notificación puede extenderse hasta 3 meses. Puedes consultar el estado en la Sede Electrónica o llamando al teléfono de atención al ciudadano.
El SEPE abona las prestaciones entre el día 10 y el 15 de cada mes. Si el día 10 es festivo, se paga el siguiente día hábil. No obstante, gracias a los acuerdos de cuenta centralizada con la Tesorería General de la Seguridad Social, muchas entidades bancarias adelantan el ingreso a sus clientes.

