
La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 137 establece que “el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan”. En este sentido, España constará de 17 Comunidades Autónomas y 2 ciudades con estatuto de autonomía, que son Ceuta y Melilla.
Asimismo, nuestra carta magna establece en su artículo 2 que es una nación unida, pero reconoce el derecho de las regiones y nacionalidades que la componen a tener autonomía. Esto significa que cada región tiene cierta independencia para tomar decisiones sobre sus asuntos internos. El sistema territorial español refleja esta descentralización del poder del Estado.
Las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en diversas áreas, incluyendo la organización de sus propias instituciones de gobierno, la planificación del territorio y la vivienda, la gestión de obras públicas y transporte, la agricultura y ganadería, la protección del medio ambiente, el desarrollo económico, la cultura, el turismo, el deporte, la asistencia social y la salud. Así, lo contempla el artículo 148 de la C.E.
¿Cuántas comunidades autónomas hay en España?
España se estructura en 17 Comunidades Autónomas, 2 ciudades con estatuto de autonomía (Ceuta y Melilla), 50 provincias y 8,131 municipios. Castilla y León es la Comunidad Autónoma con más provincias, con un total de nueve. Además, hay hasta siete autonomías que constan de una sola provincia.
En el siguiente listado se puede consultar las provincias de cada Comunidad autónoma.
Comunidades autónomas | Provincias |
---|---|
Andalucía | 8 |
Aragón | 3 |
Islas Baleares | 1 |
Islas Canarias | 2 |
Cantabria | 1 |
Castilla-La Mancha | 5 |
Castilla y León | 9 |
Cataluña | 4 |
Comunidad de Madrid | 1 |
Comunidad Foral de Navarra | 1 |
Comunidad Valenciana | 3 |
Extremadura | 2 |
Galicia | 4 |
País Vasco | 3 |
Principado de Asturias | 1 |
Región de Murcia | 1 |
La Rioja | 1 |
¿Qué ocurre con Ceuta y Melilla?
Ceuta y Melilla, siendo Ciudades Autónomas, tienen una configuración territorial y política distinta a las Comunidades Autónomas. La Ley Orgánica del 13 de marzo de 1995 (puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado) estableció este estatus para ellas. A diferencia de las Comunidades Autónomas, en Ceuta y Melilla, las responsabilidades propias de un Ayuntamiento son asumidas por el presidente de la Ciudad Autónoma, lo que significa que el alcalde también ejerce como presidente de la ciudad autónoma.
Además, las Ciudades Autónomas tienen competencias exclusivamente ejecutivas, sin capacidad legislativa. Esto significa que su poder de tomar decisiones está más limitado en comparación con las Comunidades Autónomas, especialmente en lo que respecta a los temas sobre los que pueden legislar.
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