La pensión de viudedad es una prestación económica que la Seguridad Social concede a las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial, o como pareja de hecho, con el fallecido. El objetivo de esta prestación contributiva es evitar la desprotección por la falta de ingresos de la persona fallecida, sobre todo si esta es la que generaba la mayor parte (o la totalidad) de los ingresos.
Antes de solicitar esta prestación de carácter vitalicio es necesario cumplir con ciertos requisitos, tanto por la persona fallecida como la persona beneficiaria.
¿Dónde hay que solicitar la pensión de viudedad y cuándo?
La pensión de viudedad se puede solicitar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) donde es necesario pedir cita previa o por internet, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. También es posible solicitarlo por correo ordinario, pero esta tiene la desventaja que será la que tarde contestar.
El plazo para solicitar la pensión de viudedad, tiene que hacerse dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento y el beneficiario este en situación de alta, asimilada al alta o no alta, la solicitud deberá presentarse el día siguiente a la fecha del hecho causante, es decir, si el fallecido estaba trabajando o ya era pensionista.
Si la solicitud se presenta más tarde de esos tres meses, se podrá seguir solicitando, pero una vez aprobada solo podrá reclamar un máximo de tres meses con carácter retroactivo desde la fecha en que se hizo la solicitud.
Solicitud de pensión de viudedad
La solicitud de la pensión de viudedad se puede hacer de manera presencial o por internet, a través de la sede Electrónica de la Seguridad Social, con y sin certificado.
Solicitud presencial
Primero hay que descargar y rellenar el formulario de solicitud que se encuentra disponible en la web de la Seguridad Social. Una vez dentro hay que pulsar en la opción “Solicitud de viudedad, orfandad y favor de familiares”. Recuerda que hay dos modelos, uno que es general y otro específico para el Régimen Especial del Mar.
Una vez descargado y rellenado hay que pedir cita previa en la Seguridad Social para presentarlo en cualquier oficina o Delegación Provinciales de la Seguridad Social.
Solicitud de pensión de viudedad con certificado
La forma más rápida de presentar la solicitud de la pensión de viudedad es online, pero es necesario disponer de certificado electrónico o sistema Cl@ve. Para hacerlo, hay que entrar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social en el apartado “Muerte y supervivencia nacional” al que se puede acceder desde el siguiente enlace directo.
Solicitud de pensión de viudedad sin certificado
También es posible realizar la solicitud de la pensión de viudedad online sin necesidad de certificado. Para ello, la Seguridad Social pide un selfie con tu móvil mostrando tu DNI junto a tu cara para completar el proceso. Este proceso se puede hacer desde la siguiente url de la web de la Seguridad Social.
Una vez presentada la solicitud, ¿cuándo se cobra?
La fecha comenzará a contar desde el primer día que se presente la solicitud. Una vez aprobada, si hay meses de retraso, la Seguridad Social lo abonará con carácter retroactivo.
El plazo máximo para aprobar una pensión es de 90 días. Ahora, aunque el plazo para resolver y notificar puede irse a 3 meses, el organismo aclara, que de media suelen tardar 19 días.
Las pensiones se abonan siempre a mes vencido, entre el día 1 y el 4 de cada mes. Sin embargo, la mayoría de las entidades bancarias adelanta el pago cada mes para que los pensionistas reciban las nóminas en sus cuentas corrientes entre los días 21 y el 27 de cada mes.
Documentos necesarios
Junto al formulario para solicitar la pensión de viudedad es necesario aportar una serie de documentos. Estos son los documentos, según las circunstancias:
- Para españoles: Deben presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Para extranjeros, tanto residentes como no residentes en España: Deben aportar su pasaporte o documento de identidad vigente de su país, además del NIE (Número de Identificación de Extranjero).
- En caso de solicitantes menores de edad: Se necesita una acreditación de representación legal o de emancipación.
- Certificación del Acta de Defunción del fallecido es imprescindible en todos los casos.
Dependiendo de la relación con el fallecido, se requieren además:
- Si estaba casado/a con el fallecido: Es necesario el libro de familia, acta del Registro Civil o documento extranjero equivalente (legalizado o sellado y traducido si es necesario) que acredite el matrimonio y el estado civil actual del solicitante.
- Si estaba separado/a, divorciado/a o el matrimonio fue declarado nulo: Se debe presentar la sentencia judicial correspondiente, una acreditación de que el solicitante no ha vuelto a casarse ni se ha constituido como pareja de hecho con otra persona, y una declaración responsable que confirme los requisitos para percibir la pensión compensatoria.
- Si era pareja de hecho del fallecido: Se requiere el certificado de constitución de la pareja en el registro correspondiente, actas del Registro Civil que confirmen que no estaban casados ni separados de otra persona, un certificado de empadronamiento que pruebe la convivencia durante al menos los 5 años anteriores al fallecimiento, y acreditación de los ingresos de ambos en el año anterior al fallecimiento, así como los del solicitante en el año del fallecimiento, mediante la declaración del IRPF, nóminas salariales, documentos de entidades bancarias, entre otros.
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