La Seguridad Social cuenta con una nueva ayuda de hasta 100 euros mensuales por cada menor a cargo. Está destinada a las familias que reciben el Ingreso Mínimo vital (IMV) o tengan ingresos económicos bajos y ha entrado en vigor por primera vez este enero de 2022, conocida por el nombre de “complemento de ayuda a la infancia”.
La cantidad a cobrar por cada menor de edad a cargo, que debe ser miembro de la unidad de convivencia, va desde los 50 a los 100 euros al mes. La cuantía se fija según la edad que tenga el menor cumplida el 1 de enero de cada ejercicio, es decir, en función de los años que tenga el 1 de enero de cada año. Teniendo esto en cuenta, así quedan fijadas las cuantías:
- Por cada menor de 0 a 3 años: 100 euros al mes.
- Por cada menor de entre 3 y 6 años: 70 euros.
- Por cada menor de 6 a 18 años (no cumplidos los últimos): 50 euros.
Requisitos para pedir el complemento de ayuda a la infancia
El complemento de ayuda a la infancia pueden solicitarlo las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que tienen menos a cargo; aquellos que están recibiendo la llamada “ayuda de los puntos”, que es la antigua prestación por hijos a cargo; y las familias (unidades de convivencia) con menores a cargo que presentan unas rentas bajas, aunque no reciban ninguna de las prestaciones anteriores.
En este último caso, la unidad de convivencia no podrá superar el 300% de la renta garantizada del IMV ni el 150% del umbral de patrimonio correspondientes ambos para su tipo de hogar (se pueden consultar los límites del IMV aquí). Partiendo de este requisito, estas serían las familias que podrían pedir la ayuda:
- Familias formadas por dos adultos y un niño con ingresos de hasta 27.000 euros al año.
- Familias formadas por dos adultos y dos niños con ingresos de 32.100 euros al año.
- Familias monoparentales con un niño a cargo con ingresos de hasta 27.000 euros al año.
- Familias monoporentales con dos niños a cargo con ingresos de hasta 30.800 euros al año.
Cómo solicitar la ayuda por menores a cargo
La Seguridad Social ha avisado de que algunas personas recibirán de forma automática el pago de esta ayuda sin tener que solicitarla, con efectos el 1 de febrero de 2022. Se refiere, en concreto, a los siguientes beneficiarios:
- Actuales perceptores del IMV.
- Solicitantes del IMV que tengan el expediente en trámite.
- Beneficiarios de Protección Familiar cuya unidad de convivencia esté formada en exclusiva por los miembros que figuran en la misma protección y que cumplan con los requisitos.
De no aparecer en ninguno de los casos anteriores, los interesados tendrán que acudir a la página web del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para ello tendrá que cumplir con todos los requisitos citados anteriormente, según la información que ha lanzado el organismo hasta el momento (todavía no se ha publicado la guía oficial por la Seguridad Social). En concreto se tiene que solicitar en el apartado del Ingreso Mínimo Vital (IMV) del INSS, para lo que solo hay que pulsar en el anterior enlace. Asimismo, se puede llamar al número de teléfono 900 20 22 22 dedicado a la asistencia del IMV, disponible para aclarar cualquier duda sobre este complemento.
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