Cómo cotizar sin trabajar: estos son los requisitos y convenios especiales con la Seguridad Social

Hay personas que pueden cotizar sin trabajar a la Seguridad Social a través de convenios especiales. Para acceder es necesario tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social.

Mujer consulta convenios especiales de la Seguridad Social
Cómo cotizar sin trabajar
Diego Fernández

¿Es posible cotizar sin trabajar? La respuesta es sí. Por increíble que pueda parecer, existe la posibilidad de que una persona pueda estar cotizando a la Seguridad Social sin tener por qué estar trabajando. Todo ello a través de unos convenios especiales con la propia administración pública.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha elaborado unos regímenes en los que se pueden dar estos casos, aunque siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Además, también se detalla qué tipo de personas pueden acceder a esta situación especial, siendo solo cuando se den unas situaciones concretas.

Este tipo de acuerdos entre la persona en situación especial y la Seguridad Social tienen como objetivo que, el beneficiario del acuerdo, pueda cotizar de cara a conseguir alcanzar el tiempo mínimo para obtener alguna pensión. Pudiendo solicitar, siempre y cuando se dé el caso de que cumple los requisitos, las pensiones por jubilación, invalidez, muerte y supervivencia, o por una incapacidad permanente. Todo ello a través de un abono mensual al INSS.

¿Qué personas pueden acceder a estos convenios?

Aquellas personas que pueden tener acceso a este tipo de convenios con el INSS deben cumplir una serie de condiciones especiales, y es que, no todos pueden llegar a un acuerdo con la Seguridad Social para poder alcanzar esta situación. Debido a ello, se ha elaborado una lista de las personas exclusivas que podrían, si así lo decidiesen, solicitar este tipo de cotización. Estas personas se deben encontrar en las siguientes situaciones especiales: 

  • Si está trabajando pero no está dado de alta en la Seguridad Social. 
  • Trabajadores con contratos fijos, una vez hayan cumplido 65 años y tengan cotizados, como mínimo, 35 años
  • Personas que estén pluriempleadas, es decir, que tengan más de un trabajo al mismo tiempo. Siempre y cuando terminen uno de los trabajos que tienen.
  • Los desempleados que han agotado su tiempo en el que reciben el cobro del paro.
  • Aquellas personas que tengan reconocida una Incapacidad Permanente Total
  • Los trabajadores que, durante el nuevo trabajo, coticen menos que en el que tenían anteriormente

Sólo las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones podrán solicitar estos convenios especiales con la Seguridad Social y, por tanto, poder tener acceso a este tipo de cotización. 

Requisitos

Las condiciones nombradas anteriormente no son los únicos requisitos que se deben cumplir para poder acceder a este tipo de convenios con el INSS. Y es que, además de cumplir con, al menos, una de las condiciones ya mencionadas, también se deben dar una serie de requisitos especiales. En este caso, para poder seguir adelante en el proceso para conseguir esta situación especial,  se deben cumplir todos los que se detallan a continuación:

  1. Haber cotizado, como mínimo, 3 años. Todo ello dentro de los 12 años anteriores a la intención de obtener ese convenio.
  2. Si se formado parte de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

En el momento en el que se cumplan, por un lado, la condición de persona que puede tener acceso y, por otro, los dos requisitos imprescindibles, se podrá acceder a esta situación especial con la Seguridad Social.

¿Cómo solicitar especial con la Seguridad Social?

Una vez que la persona en concreto cumple con el régimen especial para poder ser beneficiario del convenio con el INSS, debe seguir una serie de pasos para obtenerla. Lo primero, es descargar la solicitud, y se podrá presentar tanto de forma presencial como telemática: 

  • Presencial: La solicitud se presentará en la oficina provincial de la Seguridad Social. Siempre con cita previa
  • Telemática: Para ello, tendrá que seguir los siguientes pasos.
    • Dirigirse a la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
    • Clicar en ‘Afiliación, Inscripción y Modificaciones’ dentro de ‘Ciudadanos’.
    • Identificarse a través de: Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
    • Presentar la solicitud anteriormente completada. 

Además, también hará falta presentar la documentación necesaria que se solicite a través de la Seguridad Social, completando así la totalidad de la solicitud del convenio con el INSS. Dicha documentación es:

  • DNI, tarjeta de extranjero o pasaporte. 
  • Certificado de la empresa en la que se ha trabajado 12 meses antes de la solicitud. 
  • Sentencia firme de la anulación o denegación de la pensión.

Una vez se entreguen todos estos documentos, la solicitud sí se habrá completado al 100%. Por lo que el solicitante deberá esperar la respuesta de la Seguridad Social.

¿En qué casos se puede denegar la aprobación de este convenio?

Existen casos en los que el INSS puede negar la concesión de esta situación especial a la persona solicitante, más concretamente, son 3 las situaciones que se pueden dar y por las que el interesado deja de obtener esa bonificación, como son: 

  • Tener una base de cotización que sea igual o superior a la del convenio especial.
  • Ser pensionista por jubilación o por una incapacidad permanente.
  • Por fallecimiento del interesado.
  • Por pura decisión del beneficiario.

Si ocurre alguno de esos casos, la seguridad social puede, bien denegar la solicitud, o retirarla. Aunque se cumplan todos los requisitos mencionados anteriormente para poder formar parte de este convenio especial. 

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