Cobrar dos pensiones de jubilación a la vez es posible si cumples los requisitos que pide la Seguridad Social cobrar este salario. Vamos a hablarte de los casos extraordinarios en los que podrás cobrar dos ayudas económicas por vejez al mismo tiempo siempre que vengan de regímenes compatibles.
La Ley General de la Seguridad Social, LGSS RD 8/2015, establece la incompatibilidad de estar cobrando dos sueldos públicos con la base reguladora similar al llegar a la edad mínima de abandono del puesto de trabajo que en estos momentos es de 65 años y 10 meses.
Requisitos para cobrar dos pensiones
Para poder cobrar al mismo tiempo dos pensiones de la Seguridad Social debes cumplir una serie de requisitos que son:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social en base a un contrato de trabajo o por ser funcionario perteneciente a las clases pasivas. Debes cotizar en dos regímenes de los que propone el INSS en el momento de solicitar esta prestación.
- Tener 15 años cotizados en estos regímenes.
- Si no estás dado de alta en la situación de simultaneidad que hemos comentado antes, la Seguridad Social podrá pedir 15 años también, pero, en este caso, de cotización simultánea.
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¿Qué pensiones son compatibles con la pensión de incapacidad?
Para saber qué ayudas de la Seguridad Social son compatibles con la prestación por incapacidad, lo primero que tenemos que ver es si el beneficiario está en condiciones de trabaja, desempeñando labores específicas dentro de su grado de discapacidad.
En el caso en que pueda ocupar un puesto de trabajo, el jubilado tendrá derecho a cobrar su prestación por desempleo SEPE si queda en paro o la pensión de jubilación si alcanza la edad mínima que marca la Seguridad Social.
El cobro de esta pensión es compatible con la de orfandad si la solicitud se rellena antes de cumplir la mayoría de edad. No olvides que, para cobrar dos subsidios al mismo tiempo, tienen que venir de distintos regímenes.
Cobrar al mismo tiempo la pensión de viudedad y otra prestación
La pensión de viudedad es compatible con la orfandad e incapacidad. Puedes cobrar la primera si tienes contrato de trabajo en vigor, el subsidio por maternidad o paternidad (con la reforma de las pensiones se llama prestación por nacimiento y cuidado del menor), incapacidad temporal o tarjeta del paro en el INEM.
En el caso de las pagas concurrentes, en el caso de la Seguridad Social, cobrar dos al mismo tiempo, la suma de ambas no podrá ser mayor que la pensión máxima estipulada por la TGSS en este ejercicio 2020 que cambiará una vez que entre en vigor la reforma de las pensiones del Pacto de Toledo.
Actualmente, la pensión máxima en España es de 2.683 euros al mes durante todo el año 2020. Los beneficiarios de esta ayuda tendrán 14 pagas, es decir, dos extraordinarias: una en verano y otra en Navidad.
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