Existen una serie de prestaciones económicas a las que las empleadas de hogar pueden tener acceso. Se trata de un total de 4 ayudas sociales distintas con las que podrá beneficiarse económicamente una trabajadora doméstica siempre que se dé una condición específica, es despedida o finaliza su contrato temporal de trabajo. Estas ayudas económicas son:
- Prima de servicio.
- Subsidio extraordinario por cese de actividad.
- Subsidio por incapacidad temporal.
- Vacaciones no disfrutadas
Es importante recordar que las empleadas de hogar no cotizan como el resto de los trabajadores al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), si no que lo hacen al Régimen Especial de la misma. Lo que hace que estas trabajadoras no tengan derecho a recibir la prestación contributiva por desempleo (el paro).
A la hora de ser beneficiadas de las siguientes prestaciones sociales, no todas se pueden pedir al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Sino que, hay varios casos en los que es la propia empresa contratante quien debe abonar dicha ayuda económica, e incluso también hay un subsidio que lo abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Cuatro tipos de ayudas distintas para las empleadas de hogar
Para poder conocer cuáles son las diferentes prestaciones a las que tienen acceso las empleadas domésticas hay que destacar que se tratan de cuatro ayudas sociales. Todo ello con el objetivo de poder dotar de una cuantía económica a estas trabajadoras que forman parte del régimen especial de la seguridad social. Estas prestaciones sociales son:
Prima de servicio
La primera de las ayudas a las que pueden tener acceso las empleadas de hogar es la prima por servicio. Esta prestación consiste en el pago, por parte de la empresa o el empleador, de 15 días de trabajo extras por cada seis meses que la empleada de hogar ha trabajado. Esto supone que estas trabajadoras recibirán dos pagos extras, uno en el mes de junio y otro en el mes de diciembre.
Pero, ¿de cuánto es esa prima de servicio? No se trata de una cuantía fija, sino que estas trabajadoras pueden calcular, por ellas mismas, de cuánto es la prima de servicio que les corresponde. Esto se hace multiplicando el salario mensual que estaba cobrando por 180 días (6 meses) y, a ese resultado, dividirlo entre 360.
Por ejemplo, una trabajadora de hogar está cobrando un salario de 900 euros mensuales, y desea conocer de cuánto es la prima extra que recibirá una vez cumpla los 6 meses. Para ello, habrá que multiplicar 900 euros x 180 días trabajados = 162.000, y este resultado se divide entre 360. Esto es 162.000 : 360 = 450 euros extra. Por lo que la trabajadora de hogar, a los 900 euros de salario, habrá que sumarle otros 450 euros de prestación extra de forma semestral.
Subsidio extraordinario de desempleo
Esta es la primera prestación temporal que se puede solicitar al Servicio Público Estatal de Empleo, se trata del subsidio extraordinario por desempleo. Y que el Gobierno destinó exclusivamente para las empleadas domésticas debido al cese de su actividad con motivo de la pandemia del coronavirus en España.
Para poder optar a este tipo de servicio, la trabajadora debe cumplir dos requisitos imprescindibles, que son: Por un lado, haber dejado de ejercer su actividad profesional de manera temporal con el objetivo de reducir el riesgo de contagio de Covid-19 y siempre y cuando se produzca por causas ajenas a la voluntad de la empleada. Por otro lado, también es necesario que el contrato de trabajo haya finalizado debido a la crisis del Covid-19.
Si se desea solicitar este tipo de subsidio al SEPE es necesario, primero, descargar el formulario de solicitud del mismo. Una vez completado, deberá ser entregado el servicio de empleo, para ello podrá hacerse a través de una atención presencial solicitando cita previa. O también de manera online a través de la sede electrónica del SEPE. Teniendo que identificarse en la parte izquierda mediante cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
Subsidio por incapacidad temporal
En este caso, la trabajadora doméstica debe solicitar esa ayuda al Instituto Nacional de la Seguridad Social, siempre y cuando sufra una incapacidad temporal que le impida llevar a cabo su actividad laboral durante un tiempo concreto. Para poder acceder a este subsidio, la Seguridad Social no exige un tiempo mínimo de cotización y, además, también se podrá recibir independientemente de si la incapacidad temporal es originada por un accidente laboral o no. Además, también está incluida si se origina por una enfermedad profesional.
Todo ello con el objetivo de cubrir, en cierto modo, la pérdida de ingresos que se puedan ocasionar debido a la no realización de las actividades laborales que ha conllevado esta incapacidad temporal. Pudiendo recibir el cobro durante la recuperación de la trabajadora y los períodos de observación por parte del médico.
Prestación por las vacaciones no disfrutadas
Por último, la quinta prestación a la que tienen derecho las trabajadoras domésticas es la del pago de las vacaciones no disfrutadas. Este correrá a cargo del empleador o de la empresa contratante, y se abonará a estas empleadas siempre y cuando no hayan disfrutado de las vacaciones que pueden corresponder.
La Seguridad Social recordó que estas trabajadoras que forman parte del régimen especial tienen derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones. Esto conlleva a que, en el caso de que una empleada doméstica sea despedida antes de disfrutar de las vacaciones que le pertenecen, el empleador deberá abonar la cantidad de dinero correspondiente en la última nómina de la misma. Es decir, si es despedida y no ha gastado ninguno de los 30 días que tiene de vacaciones, recibirá un pago extra correspondiente al sueldo de un mes.
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