
Los trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social también tienen vacaciones fiscales. Se trata de un periodo de cortesía que ofrece la Agencia Tributaria para todos aquellos que no deseen recibir notificaciones de Hacienda durante un periodo concreto de tiempo. No tiene que estar exclusivamente en verano, sino que se dispondrá de 30 días a lo largo de todo el ejercicio fiscal para disfrutarlo.
Sin embargo, a partir de ahora se acaba de introducir una excepción a esta norma. El motivo radica en una nueva sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central, tras un recurso recibido por el que se permitió que Hacienda pueda enviar comunicaciones a los autónomos cuando estos se encuentren dentro del periodo de vacaciones fiscales.
Los días de cortesía son muy útiles para aquellos trabajadores autónomos que utilicen el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada, algo que ocurre especialmente en aquellas personas que estén colegiadas, a los que son personas jurídicas y a los que representan a un interesado. Sin embargo, la ley sí que permite algunas excepciones o supuestos en las que se pueden saltar ese derecho.
¿Por qué se permite notificar a los autónomos durante sus vacaciones fiscales?
El tribunal dio la razón a la administración pública frente a un contribuyente que reclamaba por haber recibido una liquidación de IVA de hace años en el periodo en el que estaba de vacaciones y en uno de los días de cortesía que había seleccionado. Y es que se refleja que Hacienda puede notificar no electrónicamente “por razones de eficacia”.
Como se refleja en la sentencia, a pesar de que los días de cortesía sean un derecho, mediante una carta física, sí que se va a poder notificarlos. Pero, ¿Cuándo ocurre esto? Cuando se prevé que existe un riesgo de prescripción o de caducidad de un expediente o alguna causa de fuerza mayor.
A pesar de este derecho que se recoge en la normativa legal de Hacienda, el autónomo se puede guardar un as bajo la manga: esta carta se tiene que recibir y firmar por el trabajador por cuenta propia para que surta efectos dicha comunicación.
Como indican desde Autónomos y Emprendedores, “una carta ordinaria depositada en el buzón del domicilio del autónomo no tendrá efectos si no hay acuse de recibo. Si no hay agente tributario que la entregue en mano o se envía la notificación por servicios postales, pero con acuse, es como si no se hubiera recibido la carta, y el plazo no correría.”
¿En qué casos podrá la Agencia Tributaria notificar a los autónomos en sus vacaciones fiscales?
Según se recoge en el artículo 10 del real decreto donde se regulan las vacaciones fiscales, Hacienda tiene la potestad de notificar por carta a los autónomos en los siguientes supuestos:
- Cuando la comunicación se lleva a cabo para una comparecencia espontánea del autónomo o de su representante en las oficinas de la Agencia Tributaria y solicite la comunicación de la persona en ese instante.
- Cuando la comunicación sea incompatible con la inmediatez o celeridad que requisa la actuación administrativa para asegurar su eficacia.
- Cuando las notificaciones estén a disposición del prestador del servicio de notificaciones postales para su entrega a los autónomos antes de la fecha en que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga constancia de la comunicación al obligado de su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada.
¿Pueden reclamar los autónomos cuando crean que se ha vulnerado su derecho de vacaciones fiscales?
En el momento que se den uno de los tres supuestos anteriores, la Agencia Tributaria podrá notificar por carta al domicilio fiscal del autónomo durante sus vacaciones fiscales. A pesar de ello, es fundamental que esté bien acreditada. Se deberá detallar claramente los motivos de la inmediatez por los que se ha recurrido a la excepción. Si no, el acto administrativo perdería su eficacia.
Los autónomos podrían reclamar y hacer que esta notificación, junto a sus plazos, perdieran toda la validez.
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