El Gobierno de España emitió el pasado 30 de marzo una orden del Ministerio de Trabajo y Economía Social por la que se aumentaría el recargo que deberán pagar los autónomos y las empresas que contraten a un empleado por un periodo inferior a 30 días. Esta orden ministerial expone y desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social en 2022. Además, incrementa el importe que van a tener que pagar los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que suscriban contratos de corta duración.
Con la entrada de la Ley de la Reforma Laboral a comienzo de 2022, se incrementó la penalización en la cotización a los contratos de corta duración. Este ya era elevado, un 40% de recargo en la base de contingencias comunes para los contratos de menos de cinco días. Desde que se introdujo la nueva orden de la reforma laboral, este recargo ya no es porcentual, sino que se convirtió en una tasa fija de 26 euros por cada contrato que se rescinda antes de completar el mes de contrato.
Ahora, la Orden del Ministerio de Trabajo, que quedó aprobada a finales de marzo y que fija las normas de cotización para 2022, ha vuelto a elevar el recargo de los 26 euros a los 27,53 euros. Según se recoge en el texto legal, "a partir del 1 de enero de 2022, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo".
¿Cómo afecta el recargo a los autónomos?
Como se apuntó desde el ministerio de Yolanda Díaz, con la aprobación de la reforma laboral se intenta luchar contra la precariedad laboral de España. Aunque desde comienzo de año se ha reducido el número de contratos suscritos y los que se rescinden a los pocos días, los datos recogidos por la Seguridad Social reflejan que esta cifra sigue siendo elevada.
Los datos de la Seguridad Social del mes pasado muestran como un 16% de todos los contratos tuvieron una duración inferior a una semana. Como explica el digital, ‘Autónomos y Emprendedores’, “esto significa que casi 200.000 -de los 1,6 millones de contratos hechos ese mes- podrían verse afectados por esta penalización.”
Los autónomos saldrán más perjudicados cuanto más cortos sean los contratos que rescindan. “Por ejemplo, si para cubrir 20 días de trabajo utilizan dos contratos, pagarían un 'plus' de 55 euros. Si usan cuatro contratos de cinco días cada uno pagarían un recargo de 110 euros y así sucesivamente”, indican desde el mencionado digital.
¿A qué sectores de autónomos afectar el recargo y a cuáles no?
Dentro de la orden ministerial del pasado 30 de marzo, el incremento del recargo incorpora algunas excepciones para determinados sectores que necesitan una expresa rotación de empleados marcada por la naturaleza de su actividad.
El texto legal recoge que este incremento de cotización especial no se aplicará a los contratos del sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, ni al sistema especial para los empleados del hogar, ni para el régimen especial para la minería del carbón. Los contratos por sustitución de cualquier sector tampoco se verán afectados por esta cotización adicional.
Con esta aclaración se entiende que el resto de los autónomos recogidos en el RETA y los demás empresarios del tejido empresarial español deberán ajustarse a esta cotización adicional. Aquí se incluyen los empresarios y trabajadores por cuenta propia con negocios de hostelería, ocio nocturno u organización de eventos culturales, bodas o comuniones. Se entiende que en el sector hostelero se suelen contratar trabajadores para cubrir los picos de demanda por reservas, fines de semana o festivos, como ocurre en la presente Semana Santa.
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