A partir de este año, con la implantación del nuevo sistema de cotizaciones a la Seguridad Social, están implantados cuatro nuevos supuestos para acceder al cese de actividad, lo conocido como el paro de los trabajadores autónomos. Por eso, muchos dudan sobre cuánto tiempo van a tardar en conseguirlo cuando el negocio les va mal.
El aumento de los precios y de la inflación está provocando que muchos negocios tengan que cerrar sus puertas o bajar la intensidad de actividad. En épocas de menos ingresos, los trabajadores por cuenta propia acuden al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o a la mutua (dependiendo de quien hayan elegido en el momento del alta) para poder cobrar la prestación por desempleo específica para este colectivo.
Cabe recordar que la prestación contributiva por desempleo para quienes coticen en el Régimen General no es aplicable a los autónomos, estos nunca tienen derecho a paro, sino a una ayuda por cese de actividad, para la que hay que cumplir unos requisitos específicos.
Requisitos para que los autónomos cobren el cese de actividad
La Seguridad Social explica que los trabajadores por cuenta propia deben cumplir con una serie de condiciones previas cuando ven reducida su actividad y necesitan cobrar el cese de actividad. Estos requisitos consisten en:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Hallarse al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social. Aunque cuando ocurre esa suspensión de la actividad o reducción de la facturación no se cumpliera, se ofrece el plazo de un mes para ingresar las cuotas a deber.
- Se exige un periodo de cotización de 12 meses para acceder a la prestación.
En función de las circunstancias que originan ese cese de actividad (por deudas, por fuerza mayor o por ejecución judicial), la Seguridad Social tiene fijado el tiempo que el autónomo tiene que esperar en cada caso para recibir la prestación. En algunos casos puede ser casi inmediata y, en otros, pueden esperar hasta un mes.
Cuánto tardan los autónomos en cobrar el cese de actividad en 2023
Tal y como recoge el nuevo Real Decreto-Ley 13/2022 donde se contemplan esas nuevas situaciones por las que el autónomo puede cobrar su “paro”, el nuevo cese de actividad se divide en dos bloques:
- Por motivos económicos.
- Por motivos de fuerza mayor.
También están incluidos dos mecanismos RED, por causas cíclicas o sectoriales, que tendrán que ser activados previamente por el Gobierno de España.
Desde la mutua Asepeyo, explican que el momento en el que este colectivo de trabajadores comienza a cobrar la prestación es diferente, según la causa. El plazo de la solicitud de la prestación termina el último día del mes siguiente en el que se ha producido el cese de actividad y se entregue la documentación que lo demuestre. Esto afectaría a las solicitudes por motivos:
- Económicos.
- Técnicos.
- Organizativos,
- De fuerza mayor.
- Violencia de género o sexual.
- Voluntad del cliente.
- Muerte, incapacidad o jubilación.
Eso sí, el derecho de la prestación siempre comienza al día siguiente a la baja en el RETA, menos en estas situaciones:
Por reducción de jornada y se tienen empleados
El derecho a cobrarlo se genera el primer día del mes siguiente a la comunicación a la autoridad laboral. Este paro es producido cuando es reducido un 60% de la jornada laboral. Durante los dos meses anteriores, los ingresos deben haber caído un 75%.
Por mantenimiento de deudas cuando no se tienen empleados
La fecha de cobro comienza el primer día del mes siguiente al de la solicitud. Las deudas deben ser con acreedores privados y el importe sea mayor al 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud. En ese periodo, los ingresos deben haber caído un 75%.
Fuerza mayor
El cese de actividad puede recibirse en el mismo día que se acredite la concurrencia de fuerza mayor. Actualmente, está permitido acogerse a un cese de actividad sin tener que darse de baja en el RETA, siempre que sean por motivos de causa mayor. Existen tres supuestos: cese definitivo, cese temporal y, como novedad, cese temporal parcial.
Por perder la licencia administrativa
El cese es aceptado en primer día del mes siguiente al que tengan efectos la baja como consecuencia del cese.
Violencia de género o sexual
El paro se paga desde la fecha indicada en la orden de alejamiento o, en el informe del Ministerio Fiscal, a partir de la cual es producido dicho cese.
Por divorcio o separación matrimonial
El paro de los autónomos quedaría reconocido desde el primer día del mes siguiente al que tengan efectos la baja en el RETA como consecuencia del cese.
El tiempo máximo de duración del cese de actividad de los autónomos
Como cualquier tipo de prestación, el cese de actividad tiene una duración determinada en función de los meses que se han cotizado para esta modalidad de ayuda. Así, como informan desde Asepeyo:
- Quienes han cotizado menos de 12 meses, no tiene derecho a cobrarla.
- De 12 a 17 meses, 4 meses de paro.
- De 18 a 23 meses, 6 meses de paro.
- De 24 a 29 meses, 8 meses de paro.
- De 30 a 35 meses, 10 meses de paro.
- De 36 a 42 meses, 12 meses de paro.
- De 43 a 47 meses, 16 meses de paro.
- Más de 48 meses (cuatro años), 24 meses de paro (dos años).
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