A falta de menos de un mes para que comience la campaña de la Renta 2023, los trabajadores autónomos que cotizan en el RETA de la Seguridad Social ya están poniendo orden en sus cuentas, sus ingresos y sus facturas para presentar el borrador de la declaración de la Renta 2022/2023. Es por eso que dudan de cuáles son las nuevas deducciones fiscales en este año.
Será a partir del 11 de abril de 2023 cuando comience la obligación a tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando los trabajadores por cuenta propia entreguen el borrador de la Renta, a través de Renta WEB por Internet, aunque más tarde podrán hacerlo por teléfono o presencialmente en la Agencia Tributaria.
Una de las principales novedades en materia fiscal de este año recae en el nuevo impuesto de sociedades para los autónomos con una facturación inferior a un millón de euros, este gravamen pasa del 25% al 23%. Desde enero también surgió la obligatoriedad de la facturación electrónica (para quienes tengan beneficios mayores a los 8 millones de euros al año).
A las novedades anteriores se suma el proceso de recuperación del IVA de las facturas impagadas. Esto significa que ya no es necesario ir por vía judicial, sino que la propia reclamación ya es considerada como impagada. Pero, cuáles son esos gastos desagradables o gastos fiscalmente deducibles en la próxima declaración del IRPF.
Todos los gastos deducibles de los autónomos en la declaración de la Renta 2023
Antes de entrar en detalle, cabe mencionar qué es un gasto deducible. Corresponden con “aquellos costes que tienen los autónomos y pueden desgravarse fiscalmente en su declaración de la Renta”, como apuntan desde Cinco Días. Además, tienen que presentar las siguientes características:
- Mostrar una relación directa con la actividad empresarial.
- La justificación debe ser mediante facturas.
- Estos deben registrarse en el libro contable.
Una vez conocido qué es lo que se considera como un gasto deducible a ojos de Hacienda, en necesario conocer cuáles afectan a la próxima declaración, según la Agencia Tributaria:
- Las propias cuotas que se pagan mensualmente a la Seguridad Social en forma de cotización.
- Los sueldos de los empleados.
- Los considerados como consumo de explotación para llevar a cabo las actividades diarias.
- También los de conservación y reparación.
- Los derivados de los trabajadores como seguros, indemnizaciones, regalos…
- El alquiler del local o la oficina y los del alquiler o renting de coches de empresa.
- Los gastos profesionales externos, como los de la gestoría o asesoría.
- Todos los servicios externos contratados para llevar a cabo el trabajo.
- Los impuestos fiscalmente deducibles, como el IBI o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Los seguros médicos, tanto del autónomo como de los familiares a cargo menores de 25 años.
- Las comidas en concepto de dietas hasta un máximo de 26,67 euros diarios. La cifra asciende a los 48.08 si corresponde de una actividad en el extranjero.
- Los gastos de formación y de inversión para mejorar la actividad laboral.
- Los de suministro del local, la oficina o establecimiento. En caso de que la casa sea el centro de trabajo de actividad, pueden deducirse Internet, teléfono, electricidad o agua.
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