
A partir del 1 de enero de 2023 entró en vigor la aplicación del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia. Esto se traduce en una nueva tabla de retenciones del IRPF para autónomos en 2023 al cotizar con sus cuotas por sus rendimientos netos.
Este nuevo texto legal no solo incluye la obligación de declarar a Hacienda por el Impuesto Público de Rentas de las Personas Físicas, también aparecen en escena tres novedades fiscales:
- Aclaración de cómo aplicar la deducción del artículo 38 ser, de la LIS, por los autónomos que tengan contrato personal para su actividad laboral.
- Quedan obligados a declarar todas las personas físicas que hubiesen estado dadas de alta en cualquier momento del periodo impositivo, como autónomos en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Comprobación de los regímenes tributarios especiales de acuerdo a las competencias de los órganos de gestión tributaria.
Por tanto, se deduce que habrá trabajadores por cuenta propia obligados a declarar por este impuesto en el presente año y otros que no, en función de los ingresos que hayan generado en el 2022.
Los autónomos obligados a tributar el IRPF a partir de 2023
Están obligadas a declarar todas las personas físicas, incluidos los autónomos, que según el real decreto ley tengan rentas “procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
- Rendimiento íntegro el trabajo, con el límite de 22.000 euros al año.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales. Las que están sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales."
La tabla de retenciones del IRPF para autónomos desde enero
Las retenciones del IRPF son anticipos económicos a la Agencia Tributaria en previsión del resultado esperado en la declaración de la Renta. Están reguladas por ley, que establece los porcentajes a aplicar en cada caso, son obligatorios y afectan a muchos tipos de renta, aunque destacan las de los trabajadores asalariados y las de los autónomos.
En la práctica, el importe de las retenciones debe ser ingresado en Hacienda por los pagadores. Al inicio del nuevo año, existe una nueva tabla de esas retenciones, como se verá a continuación. Para detallarla hay que observar qué tipos de retenciones del IRPF afectan a los profesionales que desarrollan su actividad por cuenta propia.
Tipos de retenciones del IRPF de los autónomos
Existen tres tipos de retenciones a las que tienen que hacer frente, como establece la legislación, y puede obligar de dos formas:
- Incluir retenciones en las facturas.
- Hacer pagos trimestrales a Hacienda por las retenciones.
Pueden ser retenciones que afectan a las facturas de los autónomos, a los trabajadores y a los alquileres. Es necesario desgranar una a una para ver el porcentaje que corresponde declarar del gravamen sobre la renta.
Retenciones en las facturas
Quienes se dedique a actividades profesionales, agrícolas, ganadera y forestales por cuenta propia deben aplicar los siguientes porcentajes de retención:
- Actividades profesionales: se mantienen en el 15%.
- Los emprendedores: un 7%, aplicable al año de inicio de actividad y de los dos siguientes.
- Actividades por módulos: un 1%.
- Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%.
- Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%.
- Actividades forestales: 2%.
Retenciones del IRPF de los trabajadores
Estas son las aplicables en las nóminas de los trabajadores. La cuantía varía según la cantidad recibida por el trabajador y las circunstancias personales como el número de hijos, el estado civil, si tiene hipoteca o el tipo de contrato. Esta información se facilita a través del modelo 145.
A los administradores de una sociedad hay que retenerles un 19% cuando facturen menos de 100.000 euros y el 35% si factura más de esa cantidad.
Retenciones del IRPF en los alquileres
Cuando el autónomo tenga el negocio en un local u oficina alquilado, el porcentaje que debe pagar a Hacienda en 2023 es del 19%, excepto que el propietario demuestre que está exento del pago de retenciones. Como recalcan desde Infoautónomos, es obligación del trabajador por cuenta propia realizar el ingreso en la administración de recaudación tributaria.

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