Multas de más de 30.000 euros por acosar a un negocio con reseñas falsas en Internet

Desde el INCIBE alertan a los autónomos de cuáles son las multas que pueden tener las personas que los acosen con reseñas falsas de sus negocios en Internet. Las sanciones superar los 30.000 euros.

reseñas a los negocios de los autónomos por Intenet
Las multas por acosar a los negocios con reseñas negativas en Internet CANVA
Isabel Gómez

En un mundo digitalizado e hiperconectado, son muchos los autónomos que tienen visibilidad de sus negocios por Internet. Las opiniones y reseñas que hagan los clientes son fundamentales para ganar prestigio, sin embargo, hay personas que intentan dañarles la reputación. Desde el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) avisan de las multas de más de 30.000 euros por acosar a un negocio con reseñas falsas.

Como apuntan desde este organismo dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, “algunas empresas y particulares ven como una oportunidad para emitir comentarios despectivos”, algo que ataca directamente al derecho al honor. Ya hay sentencias judiciales con multas altas.

El objetivo de estas es proteger contra cualquier acto que pueda impactar de manera negativa en su reputación. Y es que en España existen distintas normativas que protegen a la empresa y al empresario contra este tipo de actos. 

En los últimos años, “los tribunales han acabado fallando a favor de las empresas en la mayoría de los casos en que las campañas de descrédito han sido debidamente documentadas y denunciadas·”. Por ejemplo, una clínica veterinaria de Santander consiguió ganar a un cliente a indemnizarles con hasta 34.895,83 euros por críticas negativas y de acoso en Internet.

En la anterior sentencia, el juez ordenó al cliente el “cese en su intromisión ilegítima al derecho del honor de los profesionales” y, al mismo tiempo, autoriza a Google a “retirar las afirmaciones que la persona ha publicado con contenido injurioso, calumnioso y amenazante”.

Cuáles son las leyes que amparan a los autónomos y a sus negocios frente a las reseñas falsas

El derecho al honor empresarial es algo a lo que tienen derecho todos los autónomos y está amparado por varias leyes que sirven de base para la Justicia española. La legislación que puede aplicarse cuando se atenta a este derecho corresponde con las siguientes:

  • La Constitución Española de 1978, en el artículo 18.1.
  • Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil del Derecho al honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen.
  • Artículo 7,7 de esa ley orgánica establece en su declaración un listado de supuestos que suponen una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
  • Ley 17/2001, de Marcas: podría ser vulnerada si en el propio acto contra la empresa, se estuviera utilizando su marca empresarial de forma ilegítima.
  • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Cómo debe actuar un autónomo cuando se publiquen opiniones negativas falsas de su negocio

Todos los autónomos y los empresarios que vean cómo las opiniones negativas de sus negocios estén afectándoles cuentan con múltiples vías de actuación. Un punto en común es “recopilar las evidencias” con capturas de pantalla, correos, conversaciones o justificantes de pago.

La vía más efectiva y menos burocrática es la civil. “El derecho penal solo se aplica como última opción”, apuntan desde INCIBE, quienes también señalan que “la tutela judicial efectiva comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para finalizar con la intromisión ilegítima”. Una de esas medidas son el restablecimiento del perjuicio causado y la indemnización por daños y perjuicios. 

El autónomo debe aportar toda esa información ante los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

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