El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge un real decreto con un cambio fundamental para los trabajadores autónomos en materia de facturación de sus empresas. Y es que Hacienda ordena un cambio fundamental para luchar contra el fraude fiscal y hacer una limpieza del censo empresarial para comprobar que todas las empresas constituidas están en activo.
Así, el Real Decreto 249/2023 recoge todos los supuestos en los que la Agencia Tributaria tiene el derecho a eliminar el Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los autónomos societarios y las pequeñas empresas.
A efectos prácticos, esto afectará directamente a los negocios de miles de trabajadores por cuenta propia, porque retirar el NIF supone eliminar la identidad de negocio y dejarlo sin oportunidad de operar, porque no podrán enviar facturas, ni solicitar ayudas o subvenciones, ni realizar ningún tipo de trámite.
Lo anterior tiene un claro beneficio para la administración pública tributaria. La revocación del NIF es un as bajo la manga que se guarda la Agencia Tributaria con el fin de controlar la actividad administrativa de un negocio pequeño. Tras la inspección de Hacienda, es posible conocer cuáles son esas sociedades que están inactivas y es cuando se procede a la revocación del NIF.
Las causas por las que Hacienda puede retirar el NIF a los autónomos
Tal y como queda incluido en el real decreto publicado a comienzos del mes de abril, las causas de revocación que ya estaban establecidas se mantienen y a ellas se suman otros supuestos relacionados con las obligaciones contables.
Estos son todos los motivos por los que se retira el NIF a los autónomos en 2023:
- Durante un periodo mayor a un año y tras efectuar tres intentos de notificación, hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal.
- No hubiese presentado el modelo 200 del Impuesto de Sociedades durante tres periodos impositivos seguidos.
- La sociedad tenga uno o más fundadores sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del NIF se inicie la actividad económica.
- Los débitos tributarios de la empresa con el Fisco sean declarados fallidos.
- Hubiera comunicado con declaraciones censales a Hacienda el desarrollo de actividades económicas inexistentes.
- Se compruebe que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.
- Comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio falso, sin que se justifique la realización de las actividades laborales en otro.
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