Hacienda ha publicado el calendario fiscal del contribuyente para este 2025, en el que se recogen todos los impuestos y documentos que tanto autónomos como pymes tendrán que presentar durante este mes de enero. De cumplir con estas obligaciones, estos profesionales podrían ser sancionados por la Agencia Tributaria.
Como norma general, Hacienda tiene establecido que “si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario”. Pueden darse algunas excepciones que se pueden consultar en este enlace.
Los retrasos en la presentación de impuestos y documentación pueden suponer recargos de entre el 5% y el 20% dependiendo del tiempo que pase desde la fecha establecida. En el caso de que sea la Agencia Tributaria la que tenga que reclamar estas cuantías, pueden aumentar e incluso ser motivo de sanción, con multas que pueden ir del 50% al 150% de la cuota tributaria en el caso de algunos impuestos, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Impuestos y documentos que deben presentar los autónomos antes del 31 de enero de 2025
Estos son los documentos y los impuestos que los trabajadores por cuenta propia y las pequeñas empresas deben presentar antes del 31 de enero si quieren evitar una sanción de Hacienda:
Hasta el 20 de enero
- Modelo 039, comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades de IVA.
- Modelo 111, retención e ingreso a cuenta del IRPF.
- Modelo 115, declaración de retenciones de IRPF por alquileres urbanos.
- Modelo 123, declaración trimestral de retenciones de rendimientos de capital humano.
Hasta el 30 de enero
- Modelo 130, último pago fraccionado de la Renta del año anterior en estimación directa.
- Modelo 131, último pago fraccionado de la Renta del año anterior en estimación objetiva.
- Modelo 303, autoliquidación IVA.
- Modelo 309, liquidación del IVA del último trimestre de 2024 para quienes no están obligados a presentar los modelos 303 o 390.
- Modelo 349, declaración de operaciones intracomunitarias a la Agencia Tributaria.
- Modelo 390, resumen anual de la declaración de IVA del año anterior.
Hasta el 31 de enero
- Modelo 036 y 037, renuncia o revocación estimación objetiva para 2025 y sucesivos.
- Modelo 180, resumen anual de las declaraciones trimestrales del modelo 115 retenciones de alquileres.
- Modelo 182, donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.
- Modelo 184, declaración informativa de entidades en régimen de atribución de renta.
- Modelo 190, resumen anual de retención e ingresos del IRPF.
- Modelo 233, declaración informativa por gastos en guardería.
- Modelo 270, declaración de premios de lotería.
- Modelo 345, modelo anual de planes de pensiones, fondos de pensiones, planes de previsión asegurados o de previsión social empresarial, seguros de dependencia, etc.
- Modelo 369, declaración del IVA relacionado con la prestación de servicios digitales o la venta a través de un ecommerce en países europeos fuera de España.
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