Muchos autónomos pueden verse afectados a lo largo de su vida laboral por alguna enfermedad o accidente, sea por trabajo o no, que les impide trabajar en su profesión habitual. Ante esa pérdida económica, la Seguridad Social les permite cobrar una pensión de incapacidad permanente, aunque antes deben ocurrir seis fases para ser concedida, como se verá más adelante.
Este derecho de poder cobrar dicha pensión contributiva surge por sus aportaciones mensuales en forma de cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), lugar en el que cotizan no solo para la incapacidad, sino también para la jubilación o la pensión de viudedad.
Tal y como muestran los últimos datos del Ministerio de la Seguridad Social, en febrero de 2023, más de 130.000 personas cobraron una pensión de incapacidad permanente con un importe promedio de 852 euros mensuales, ya que la cifra varía en función de la modalidad de esta: parcial, total, absoluta o de gran invalidez.
Los pasos que debe dar un autónomo para que la Seguridad Social le reconozca una incapacidad permanente
Conforme a lo recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta propia podrían pasar por hasta seis pasos para que les sea concedida una incapacidad permanente.
Corresponde al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), es decir, el tribunal médico de la Seguridad Social, determinar la modalidad de incapacidad permanente del trabajador, así como el grado de discapacidad, que nunca podrá ser inferior al 33%.
Estas son las seis etapas para que el EVI conceda una pensión de incapacidad a un trabajador autónomo:
Inicio del procedimiento
El comienzo del procedimiento puede darse por dos vías, de oficio por la propia Seguridad Social o la mutua correspondiente; o a petición del autónomo. Este segundo caso suele ocurrir cuando la persona no está dada de baja por incapacidad temporal.
Cuando ocurre de oficio, puede ser la entidad gestora tras agotar la baja médica y no tener una mejoría, también a petición de la Inspección de Trabajo o por el Servicio Público de Salud, aportando el alta médica y el historial clínico. Otra forma de iniciarse puede ser a través de la mutua, quien también aporta el alta médica, el historial clínico y el expediente previo.
Si es el mismo autónomo quien decide solicitarla, puede hacerlo en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario o mediante cita previa en una oficina de atención e información de este organismo público.
Emisión del dictamen médico
Aquí es donde entra en escena el Equipo de Valoración de Incapacidades. Los médicos de este tribunal someterán al trabajador a una serie de preguntas con la que emitirá la Carta de resolución de valoración de incapacidades. Su dictamen no es definitivo, sino de propuesta y en él queda incluido:
- El historial médico del Servicio Público de Salud.
- Los informes de otros facultativos aportados por el autónomo.
- El resultado de otros informes o pruebas médicas complementarias, tanto de centros de salud públicos como privados.
Emisión de un informe de antecedentes profesionales y capacidades
Al mismo tiempo que el dictamen del EVI, también se emitirá un informe médico de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con los antecedentes laborales de la persona. El fin de este es conocer qué oficio desempeñaba el trabajador en ese momento y su formación y aptitudes.
También quedarán recogidas las limitaciones físicas o funcionales de este y las informaciones recogidas en los ficheros de la Seguridad Social o mutual y del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). A esto se añadirán los informes de alta y cotización, como apuntan desde Autónomos y Emprendedores.
Propuesta del Tribunal Médico
Una vez emitido lo anterior, el EVI consultará todos los documentos para examinarlos y emitir al director provincial del INSS su propuesta, algo que no es definitivo ni vinculante.
Trámite de audiencia y alegaciones
Tras haber recibido ese dictamen-propuesta y ser evaluado, este será comunicado al autónomo, quien tiene 10 días para presentar alegaciones o documentos en caso de que no esté conforme con la resolución dada.
En caso de que sea presentado un trámite de audiencia para aportar más información ante la Dirección Provincial del INSS, se reexaminará y volverá a enviarse otro dictamen-propuesta al trabajador.
Resolución del procedimiento
En esta última fase, tras haber pasado los 10 días de alegaciones o que estas hayan sido hechas, los directores provinciales de la Seguridad Social tiene la obligación de dictar expresamente la resolución en todos los procedimientos.
Un plazo que puede tardar hasta 135 días, como apunta el citado medio, aunque no suele ser tanto. Realmente, es el más importante porque quedan incluidas cuestiones como el grado de incapacidad, la cuantía a recibir en cada mensualidad y el plazo a partir del cual pueden producirse revisiones de esta pensión por si ha habido mejorías o empeoramiento.
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