Son muchos los autónomos que deciden contratar empleadas del hogar, por ejemplo, para el mantenimiento y limpieza de un negocio. Ahora, el ministerio de Yolanda Díaz, el de Trabajo y Economía Social, ha querido lanzar un aviso para informarles de las nuevas obligaciones de su convenio colectivo. No llevarlo a cabo puede conllevar multas de hasta 6.250 euros.
Este mes de marzo debería haberse dado cumplimiento a lo establecido en el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Sin embargo, desde dicho organismo exponen que aún tardará un tiempo.
En este convenio, se ampliaron los derechos y protecciones legales de las personas que realizan tareas domésticas de forma profesional, las empleadas del hogar, aunque todavía quedan puntos pendientes que ejecutar. Por ejemplo, no se ha sacado la guía de prevención de riesgos laborales, aunque sea de gran importancia para preservar la seguridad de este colectivo.
Como muestra un informe reciente del sindicato, UGT, el 96% corresponden con mujeres que realizan tareas de limpieza, cuidado de jardines, asistencia a niños y personas mayores o dependientes, cuidado del hogar… Así que estas son las que deberán estar protegidas por dicha normativa.
¿Cuáles son las condiciones laborales mínimas del convenio de las empleadas del hogar?
Actualmente, son dos las condiciones laborales mínimas que necesitan cumplir todos los trabajadores por cuenta propia que son necesarias para el desarrollo de su actividad al contratar empleadas del hogar.
En primer lugar, hacerles firmar un contrato de trabajo. Mediante el cierre de una relación laboral formal ambas partes deben están de acuerdo en todas las condiciones que este documento incluye. Tanto la parte contratante como la contratada tienen la obligación de conservar una copia firmada.
Bien es cierto que cabe la posibilidad de acordar un periodo de prueba de un máximo de dos meses. ¿Puede terminar? Sí, pero por una renuncia del trabajador, por un fallecimiento, acuerdo mutuo o por causas objetivas.
En este punto, dentro de los nuevos contratos están incluidos una reducción de cotizaciones para las personas con alguna discapacidad y bonificaciones en la cotización para contratar a empleados en la baja por maternidad o lactancia.
Otro punto es el de dar de alta a la persona por el trabajador por cuenta propia. Como indican desde Autónomos y Emprendedores, estos son los pasos a seguir:
- Acceder al Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), a través de Import@ss e identificarse por la vía electrónica deseada, como el certificado digital o Vía ‘Sms’.
- Aportar el número de DNI o NIE del autónomo y de la persona que vaya a contratar. Debe especificar si cuidará de una familia numerosa o no, ya que existen bonificaciones.
- Reflejar cuál será el horario de actividad y el salario de la persona.
- Especificar de cuánto será la duración de un contrato, siendo el mínimo seis meses tras la última reforma laboral. A partir de ese periodo, el contrato debería convertirse en indefinido.
- Indicar la dirección donde el trabajador contratado realizará su actividad laboral.
- Confirmar cuál es la entidad aseguradora competente, es decir, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o alguna mutualidad.
Multas a los autónomos por la contratación de trabajadores domésticos
Algo imprescindible es llevar a cabo todo el procedimiento indicado anteriormente con un máximo de dos meses antes de comenzar la actividad laboral. Si esto no se lleva a cabo, el trabajador por cuenta propia lleva implícito multas desde los 626 euros a los 6.250 euros por la Inspección de Trabajo.
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