Así debes declarar el IVA si eres autónomo: evita estas sanciones

Estos son los recargos a los que se enfrentan los autónomos por parte de Hacienda cuando no presentan trimestralmente el IVA.

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Las sanciones a los autónomos que no presenten el IVA trimestral PIXABAY
Redacción Noticiastrabajo

Sin duda alguna, la declaración trimestral del IVA es una de las obligaciones tributarias que más lleva de cabeza a cualquier emprendedor. Todos los autónomos deben declarar sus ingresos y gastos, IVA incluido, cada tres meses. De lo contrario, Hacienda te puede imponer sanciones y multas que afectarían a la buena marcha de tu negocio.

En nuestro país, se contabilizan 3,34 millones de autónomos, según datos del tercer trimestre del año 2022 de la Seguridad Social. Aun así, trabajar por cuenta propia no es un camino de rosas, sobre todo desde el punto de vista tributario. Cada tres meses, los autónomos deben hacer la declaración trimestral del IVA, donde se deja constancia acerca de este impuesto que ha soportado o ingresado.

Para ello, hay que presentar un documento, el modelo 303, que se puede descargar en la sede electrónica de Hacienda. Si quieres evitar este trámite, algo tedioso al principio, puedes recurrir a un gestor de confianza.

En algunos casos, además del modelo 303, Hacienda puede exigir otros documentos en función de la situación de cada emprendedor. Por ejemplo, si el autónomo o empresario tiene trabajadores a su cargo, debe declarar las retenciones (IRPF) que implican dichas contrataciones a través del modelo 111 que Hacienda pone a disposición de los contribuyentes.

¿Qué multas se aplican a los autónomos que no declaran el IVA?

Hacienda puede imponer sanciones a los autónomos o empresarios que no cumplan con sus obligaciones tributarias. Estas son las más habituales:

  • A tenor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, que entró en vigor en julio del año 2021, los recargos por presentar la declaración del IVA fuera de plazo son menores a los que se aplicaban con anterioridad. En este sentido, se penaliza con un recargo de un 1% por cada mes de retraso (sin intereses de demora). Una vez transcurridos los 12 meses desde el final del plazo, se gravará con un recargo de un 15%.
  • Se puede dar el caso de que la Agencia Tributaria envíe un requerimiento a fin de que el contribuyente presente el modelo 303. Es posible que ese requerimiento incluya, además del recargo, una sanción. El valor de esa multa podría oscilar entre un 50 y un 150% del importe del IVA trimestral. Hacienda determinará la gravedad de la sanción y el importe de dicha multa. Aun así, lo más corriente es la imposición de una multa pecuniaria mínima de 300 euros.
  • Hacienda puede imponer sanciones por la pérdida de facturas. Los expertos aconsejan conservar y archivar las facturas que justifican sus ingresos y gastos, así como las declaraciones trimestrales de IVA o IRPF durante un mínimo de cinco años. En el caso de que se diera alguna incoherencia que suscite una posible inspección tributaria, Hacienda exigirá que se presente toda la documentación que ya hemos mencionado.
  • Otra de las sanciones más habituales surgen cuando el emprendedor declara facturas o tickets, normalmente gastos, no vinculados con su actividad económica. Es necesario evitar estas infracciones. Si Hacienda detecta incoherencias, puede iniciar un procedimiento que conlleve a una inspección y una multa evitable cuando se hacen bien las cosas.

Si hay dudas sobre este tema, desde la Agencia Tributaria se puede pedir cita para que lo expliquen bien o requerir la ayuda de un gestor que pueda llevar todo el control de gastos y beneficios de nuestra actividad.

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