Las personas que se encuentran en situación de desempleo y se han dado de alta como demandantes de empleo deben cumplir una serie de obligaciones para percibir la prestación por desempleo en el Servicio de Empleo Público Estatal. Uno de los requisitos más conocidos es el denominado por el propio SEPE como “compromiso de actividad”, pero lo que muchos beneficiarios del subsidio es de qué se trata.
Pues bien, para cobrar la ayuda tienen que cumplir una serie de obligaciones. Entre las ya conocidas por todos, estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo. Hasta ahí bien, pero a ello hay que sumarle que se tiene que estar disponible para buscar activamente empleo y aceptar una colocación adecuada, esto es, el compromiso de actividad, en los términos establecidos en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley 3/2015, de 23 de octubre, de Empleo.
Ahora bien, dentro de un itinerario de intersección, el SEPE, los servicios de empleo autonómicos o las agencias de colocación, cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con estos organismos públicos mencionados, pueden llamar al que percibe la prestación por desempleo para ofrecerle la oportunidad de acudir a una entrevista de trabajo acorde a su perfil profesional con el objetivo de conseguir un puesto de trabajo lo antes posible. Pero, ¿cómo se debe acreditar que se ha cumplido con la cita?
El SEPE aclara cómo acreditar que se ha asistido a una cita de trabajo
Para acreditar que se ha cumplido con la cita marcada por el Servicio Estatal Público de Empleo, el beneficiario o beneficiaria de la prestación por desempleo deberá obtener un comprobante en el que se acredite que se ha realizado la entrevista de trabajo.
De igual forma, si se forma parte de un proceso de selección, el SEPE le puede exigir que lo acredite con un sello o certificado de la empresa. En caso de no cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, se sancionará como infracción leve.
He aquí otro apunte importante. La participación en acciones de mejora de las posibilidades de encontrar un puesto de trabajo, será voluntaria para las personas beneficiarias de prestaciones contributivas durante los 30 primeros días en que perciben la prestación. En este caso, si no participan en las mismas, no conlleva efectos sancionadores.
Infracciones leves
- No presentarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y fecha indicadas, salvo causa justificada, cuando haya sido citado o citado previamente.
- No presentarse ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos), salvo causa justificada, si ha sido citado o citada previamente.
- No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
- No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté calificada como otra infracción leve o grave.
- No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones.
- Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos serán válidas a efectos de notificaciones siempre que las personas trabajadoras hayan dado previamente su consentimiento.
- No cumplir, salvo causa justificada, el requisito de mantener la inscripción como demandante de empleo, exigido para continuar percibiendo la prestación.
Qué pasa si no me presento a las ofertas de empleo mientras cobro el paro
Si el beneficiario de la prestación por desempleo no se presenta a una oferta de empleo adecuada o no participa en trabajos de colaboración social sin causa justificada, puede tener sanción por infracción grave de acuerdo con la escala siguiente:
- 1ª infracción: Pérdida de tres meses de prestación.
- 2ª infracción: Pérdida de seis meses de prestación.
- 3ª infracción: Extinción de la prestación.
Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción, con independencia del tipo de infracción, es decir, no siempre tiene que ser un rechazo de oferta, sino que puede ser otra de las infracciones graves, y cuando entre una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días.
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