Los padres funcionarios también podrán solicitar el complemento por hijos en su pensión, en las mismas condiciones que las madres y que los pensionistas del régimen general. O, al menos, se ha abierto de par en par la puerta a ello con una jurisprudencia tan rompedora como esperada tras la sentencia del Tribunal Supremo, que ha reconocido el derecho de un varón funcionario a beneficiarse del plus de maternidad en su jubilación. Así, ahora podrán solicitarla tanto funcionarios como adscritos al régimen general.
Complemento por hijos en la pensión
Una decisión pionera a la que le podrían seguir miles de reclamaciones en diferido y que hace temblar, aún más, a las comprometidas arcas de la Seguridad Social y que han obligado a acometer la urgente reforma de las pensiones para asegurar su sostenibilidad con el aumento de las cotizaciones. La sentencia, por tanto, viene a tratar de solucionar el tan vociferado agravio comparativo entre funcionarios y pensionistas del régimen general y, también, entre ambos géneros.
Esta llega tras un dilatado y espinoso proceso de dos años que ha recorrido todas las instancias judiciales, nacionales e internacionales, llegando incluso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y que se remonta a 2020, cuando un hombre interpuso a través de la Fiscalía un recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) al denegarle este complemento por hijos alegando que no se vulneraba ningún derecho. Ahora, todo cambia.
Vulneración del derecho a la igualdad
Este 25 de noviembre, con la sentencia final del Tribunal Supremo, se da un vuelco definitivo al escenario desde la creación al complemento de maternidad creado por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2016, que reconocía pluses porcentuales de la pensión para madres con al menos dos hijos, pero que fue modificada recientemente por el Ejecutivo de coalición.
Todo después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a través de una sentencia el 12 de diciembre de 2019, en el que declaraba que el ya antiguo artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), y que contemplaba este complemento, vulneraba el artículo 14 de la Constitución Española por el citado motivo, concediendo la prestación por sistema únicamente a mujeres y denegándoselo a los hombres. Una discriminación por sexo.
En ello se basó la Fiscalía para recurrir la resolución dictada en enero de 2020 por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda, que le negaba el complemento de maternidad a un funcionario por ser padre y no madre. El Tribunal Supremo, marcando una jurisprudencia que abre la puerta a una avalancha de reclamaciones, lo aceptó tras la contrariedad de respuestas a los recursos que se habían interpuesto hasta ese momento por las diferentes salas de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal.
Cambio a la Ley de Clases Pasivas del Estado
La interpretación de la justicia europea resultó, por tanto, clave, ya que considera discriminatorio ese artículo de la Ley de Clases Pasivas relativa al grueso legislativo de la Seguridad Social. Algo inconcebible: no pueden sostenerse normas contrarias en el ordenamiento jurídico español contrarias a la directiva de la Unión Europea. Y ese artículo, que contempla la prestación de ese complemento, fue declarado de tal manera por sustentarse exclusivamente en la “aportación demográfica a la Seguridad Social” de las mujeres. Europa dice que la aportación de los hombres es la misma.
“Dicho complemento no puede ser denegado únicamente por haber sido solicitado por un hombre en idéntica situación a las mujeres", justificaba al estampar su firma en la sentencia del Tribunal Supremo la magistrada Pilar Teso. Por tanto, lo expuesto por la justicia europea obligó a España al cambio legal del complemento por hijos, a través de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2021 y de la disposición adicional decimoctava de la Ley de Clases Pasivas del Estado, justificado por la “reducción de la brecha de género”.
Sin embargo, se considera que ambos complementos a la maternidad, el de 2015 y el de 2021, acaban siendo los mismos.
Agravio comparativo entre funcionarios y pensionistas del régimen general
La clave no solo reside en solucionar el agravio de género, si no también el que se apuntaba entre los pensionistas del régimen general y los funcionarios, a los que la reciente sentencia del Tribunal Supremo también les da derecho ahora a reclamar el complemento a la maternidad.
Este colectivo, que se rige por la Ley de Clases Pasivas del Estado que reconoce este complemento por hijos y que fue declarado no conforme a la directiva europea en 2019, pero solo por el mencionado motivo de la aportación demográfica, se consideraba discriminatorio por razón de sexo. Sin embargo, el TJUE no mencionaba nada de la desigualdad entre pensionistas del régimen general y los funcionarios.
Es decir, no había dicho nada sobre las clases pasivas y sí sobre el régimen general de la Seguridad Social. Por este motivo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) rechazó en un principio el recurso de un funcionario, porque entendía diferencias entre ambos regímenes.
Pero posteriormente, el Tribunal Supremo entendió que los complementos que recogen las clases pasivas tras la modificación es una réplica del previsto para el régimen general, y que en cuestión de naturaleza, finalidad y configuración, son los mismos tanto en 2015 como en 2021.
Por lo que abrió la puerta también a los funcionarios. Ahora, todos los funcionarios jubilados entre enero de 2016 y febrero de 2021 pueden reclamar ese plus en sus pensiones.
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