Una mujer marroquí logra la nacionalidad después después de 10 años esperando y haber sido denegada por pedirle unos certificados de forma retroactiva: la justicia lo avala

La mujer de Marruecos no presentó el certificado DELE A2 ni la prueba CCSE, pero estos no eran aplicables en 2015.

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La Audiencia Nacional anuló la resolución que le denegó la nacionalidad a una mujer de origen marroquí, que había presentado su solicitud en 2015 y llevaba 10 años de batalla legal con retrasos y paralización del proceso. El Ministerio de Justicia, tras varios años con el procedimiento paralizado, le requirió el certificado DELE A2 y la prueba CCSE para demostrar integración, los cuales no eran aplicables cuando ella entregó su solicitud para la nacionalidad española por residencia, por lo que tras un recurso presentado por la marroquí, finalmente le dieron la razón.

La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, publicada en la sentencia SAN 2989/2025 con fecha 27 de junio de 2025 (la cual se puede consultar en este enlace a la web del Poder Judicial), consideró la reclamación de Edurne sobre la decisión de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, fallando a favor de ella. Es cierto que la solicitante de nacionalidad no aportó los documentos que acreditan actualmente el grado de integración en la sociedad española, conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, es decir, los títulos CCSE y DELE A2. Pero la Sala concluyó que el procedimiento debía resolverse con base en la normativa existente en el momento de la solicitud (2015) y no pedir documentos de manera retroactiva.

Todo empezó el 29 de octubre de 2015, cuando la mujer, nacida en Douar Oujdia (Marruecos), se presentó en el Registro Civil de Guadalajara para solicitar la nacionalidad española por residencia, al llevar el tiempo suficiente viviendo de forma continuada en España. En aquel momento solo tuvo que aportar la documentación que demostraba su residencia legal continuada y su integración en la sociedad española (en 2015 no se pedía el título DELE A2 de idioma ni la prueba CCSE de conocimientos de español).

La mujer marroquí demostró integración en una entrevista

Además, el juez encargado del Registro Civil realizó una entrevista personal a la interesada con una valoración positiva de su conocimiento del idioma español, así como de su integración a la vida en territorio español. Según el auto emitido el 18 de noviembre de 2015, su evaluación de la entrevista fue positiva y se sumaba a un informe favorable del Ministerio Fiscal, considerando que se cumplía con el grado de integración suficiente previsto en el artículo 22.4 del Código Civil.

Con todo, el expediente quedó paralizado durante varios años, hasta que el 7 de agosto de 2019 recibió al fin una respuesta: la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (que depende del Ministerio de Justicia) le pidió a la mujer marroquí mediante un requerimiento que presentara 2 certificados adicionales: la prueba CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) y el título DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera), los cuales emite el Instituto Cervantes y son requisito indispensable a día de hoy para demostrar integración.

A pesar de que estas pruebas se empezaron a solicitar de forma legal para conceder la nacionalidad después de 2015, el Ministerio se las requirió de forma retroactiva, es decir, con retraso respecto al momento de presentación de la solicitud. El organismo pretendía que la solicitante cumpliera con el requerimiento, para lo que se le dio un plazo de tres meses, llegando a entender como un desistimiento de la solicitud si no se presentaban a tiempo.

Dificultades en las notificaciones retrasaron más el proceso

Para más inri, las notificaciones no llegaban o no existía constancia de la recepción de las mismas, lo que retrasaba aún más el proceso y lo hacía más difícil. Tal y como recoge el expediente, se intentaron entregar cartas el 4 y el 12 de marzo de 2020, sin confirmación de su recepción por parte de la mujer. 

Finalmente, el 16 de febrero de 2023, recibió la resolución denegatoria, firmada por la Dirección General el 29 de enero de ese año, alegando la ausencia de los certificados CCSE y DELE, a pesar de los informes favorables entregados por el Ministerio Fiscal en una primera instancia.

La Audiencia Nacional le da la razón a la mujer

La mujer marroquí presentó un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional el 10 de marzo de 2023, al no estar de acuerdo con la decisión tomada por la Dirección General. Alegó que la administración había aplicado normativas que no estaban en vigor en el momento en que presentó su solicitud. Además, recordó que tanto el informe del juez del Registro Civil como el criterio del Ministerio Fiscal ya acreditaban su integración, dominio del idioma y arraigo social y cultural, sin necesidad de las pruebas solicitadas retroactivamente.

Ahora, el tribunal le ha dado la razón. En su resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que el procedimiento debía resolverse conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud (2015). Señala, además, que la administración no puede imponer de manera retroactiva nuevos requisitos (como las pruebas del Instituto Cervantes) a expedientes que ya estaban en trámite y solicictados previamente

Los magistrados también destacan el peso de los informes favorables del Registro Civil y del Ministerio Fiscal, que confirmaban la adaptación cultural y lingüística de la solicitante a la sociedad española. En consecuencia, ordenan anular la resolución administrativa de 2023 y reconocen su derecho a obtener la nacionalidad española por residencia.

La sentencia es firme y obliga asimismo al Ministerio de Justicia a abonar las costas del proceso, con un límite de 1.000 euros.

Una victoria simbólica

Este fallo no solo representa un triunfo personal para la mujer marroquí, sino que también sienta un precedente significativo para otros extranjeros en situaciones similares. La resolución recuerda a la administración que no puede endurecer los requisitos una vez iniciado el procedimiento, especialmente cuando los interesados han seguido la normativa aplicable en el momento de iniciar sus trámites.

La sentencia de la Audiencia Nacional visibiliza las trabas burocráticas y legales que dificultan el acceso a la nacionalidad a muchos residentes en España, incluso cuando demuestran integración y cumplimiento de las condiciones esenciales. Esta victoria judicial devuelve la esperanza a quienes, como ella, han invertido años en construir su vida en el país y aspiran a ser reconocidos legalmente como ciudadanos españoles.

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