La Audiencia Nacional ha anulado la concesión de nacionalidad española a una ciudadana de origen marroquí, desestimando así el recurso presentado por la solicitante después de la denegación inicial de la nacionalidad española por residencia, al considerar el organismo competente que no había demostrado buena conducta cívica. Este es un requisito indispensable para conceder la nacionalidad por residencia, tal y como recoge el artículo 22.4 del Código Civil, el cual la demandante no cumplió por estar condenada por un fraude a la Seguridad Social que cometió en 2013.
Raquel, natural de Marruecos y con una hija de nacionalidad española, interpuso un recurso ante la decisión del Tribunal alegando su integración en la sociedad española, donde reside desde hace años, trabaja y cotiza a la Seguridad Social, además del hecho de tener una hija en España.
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su Sección Octava, desestimó dicho recurso al considerar que la existencia de antecedentes penales por delitos contra los intereses públicos es incompatible con el concepto de buena conducta cívica exigido por la ley para la adquisición de la nacionalidad, a pesar de tener en cuenta las pruebas aportadas por la demandante para demostrar su integración en la sociedad española.
La Audiencia Nacional admite su integración social, pero mantiene que la condena impide la nacionalidad
El tribunal reconoce que la solicitante ha demostrado una vida estable en España, donde reside con su familia, pero recuerda que la integración social o laboral no basta por sí sola para cumplir el requisito legal. La buena conducta cívica, subraya la sentencia, “no se limita a la ausencia de nuevos delitos, sino que implica una trayectoria personal conforme con los valores y normas de convivencia del Estado español”.
En su recurso, la ciudadana marroquí defendía que el delito se había cometido en 2013, que fue una infracción puntual y ya reparada, y que había transcurrido un largo periodo sin reincidencias. Aun así, la Audiencia considera que el fraude a la Seguridad Social, aunque por una cantidad modesta de 651 euros, constituye una deslealtad hacia las instituciones nacionales, lo que justifica la denegación.
El tribunal también rechaza el argumento de que las dilaciones indebidas en el proceso penal debieron favorecerla, señalando que dichas demoras no eliminan el efecto negativo de la condena.
Condenada por fraude a la Seguridad Social con atenuante de reparación del daño
Según el fallo, Dª Raquel fue condenada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ciudad Real a seis meses de prisión y multa, con la atenuante de reparación del daño, tras falsificar documentos para obtener indebidamente beneficios en materia de Seguridad Social. Además, se le impuso la pérdida temporal del derecho a recibir subvenciones o incentivos fiscales durante tres años.
La recurrente alegó que ya había cumplido la pena, pagado la multa y reparado completamente el perjuicio económico, insistiendo en que su comportamiento posterior demuestra buena conducta. Sin embargo, la Audiencia Nacional destaca que la naturaleza del delito (un fraude al erario público) afecta directamente a los valores cívicos y no puede considerarse un hecho menor o irrelevante a efectos de nacionalidad.
Tiene una hija española y cotiza a la Seguridad Social, pero el tribunal no aprecia buena conducta cívica
La sentencia (que se puede consultar en este enlace) también reconoce que Raquel ha trabajado y cotizado más de 1.300 días a la Seguridad Social y reside con su familia en Puertollano (Ciudad Real), donde lleva una vida tranquila y sin nuevos incidentes. Aun así, la Sala considera que su integración social y familiar “no neutraliza el impacto moral y jurídico” del delito cometido contra los intereses generales del Estado.
En palabras del tribunal, “mal puede argumentarse que se ha desarrollado una buena conducta cívica cuando se falsifican documentos para obtener un beneficio económico ilícito a costa de la caja común de la sociedad española”.
Confirma la denegación de nacionalidad y le impone las costas del proceso
En consecuencia, la Audiencia Nacional desestima el recurso interpuesto y confirma la resolución administrativa que denegó la nacionalidad española por residencia. Además, impone a la recurrente el pago de las costas del proceso, con un límite máximo de 1.000 euros.
El tribunal recuerda que la sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, en el plazo de treinta días desde su notificación.