Una comunidad rechaza hacer cambios en la la fachada pero unos vecinos instalan un toldo sin permiso: la Justicia confirma que sin acuerdo no pueden hacerlo

Aunque los propietarios alegaban acuerdos previos que lo permitían, la Audiencia considera que sin autorización expresa no pueden alterar la fachada.

Toldos en la terraza de una vivienda |Envato
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La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a una comunidad de propietarios al confirmar que unos vecinos no podían instalar un toldo en su vivienda después de que la junta rechazara la modificación estética de la fachada. La sentencia concluye que, al no existir un acuerdo favorable exigido por la Ley de Propiedad Horizontal, la instalación carecía de autorización.

Según la sentencia de 23 de enero de 2026, los propietarios de una de las viviendas del edificio instalaron un toldo en su terraza, pese a que semanas antes la comunidad había votado en contra de autorizar cambios en la fachada en una junta de propietarios. Los vecinos defendían que existían acuerdos anteriores (2019 y 2020) que permitían la colocación de toldos y pérgolas, por lo que consideraban que tenían derecho a instalarlo. 

Sin embargo, en una junta de vecinos la propuesta de modificación estética de la fachada fue sometida a votación y no obtuvo la mayoría necesaria de tres quintas partes, quedando rechazada. Pese a ello, los propietarios decidieron seguir adelante con la instalación, lo que provocó el conflicto con la comunidad, que les requirió posteriormente para retirar el toldo.

La falta de acuerdo impide modificar la fachada

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas desestimó la demanda de los propietarios al considerar que no podían impugnar la decisión de la comunidad, y al no haberse aprobado la modificación de la fachada, no existía autorización para instalar el toldo. 

La Audiencia Provincial de Madrid confirmó la sentencia y dejó claro que la instalación de toldos en la fachada constituye una alteración de un elemento común, por lo que requiere necesariamente un acuerdo favorable de la comunidad conforme al artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

El tribunal subrayó que en este caso no solo no existía autorización, sino que la comunidad rechazó expresamente la propuesta en junta al no alcanzarse la mayoría cualificada de tres quintas partes exigida por la ley. Por tanto, no hubo un acuerdo válido que amparase la instalación.

En este sentido, la Audiencia calificó la situación como un “acuerdo negativo” o “no acuerdo”, es decir, una propuesta que fue sometida a votación pero no aprobada. Y recordó que, conforme al artículo 18 de la LPH, solo pueden impugnarse acuerdos adoptados, no aquellos que no han llegado a aprobarse.

Además, el tribunal insistió en que la acción judicial no podía servir para sustituir la voluntad de la comunidad. Es decir, aunque se estimara la impugnación, el juez no podría autorizar la instalación del toldo, ya que esa decisión corresponde exclusivamente a la junta de propietarios.

La Audiencia también rechazó que existiera un derecho previo adquirido por acuerdos anteriores, señalando que la comunidad puede modificar sus decisiones y que dichos acuerdos previos no eran considerados aplicables en el momento de la instalación, y que, en todo caso, en el momento de la instalación no existía una autorización vigente.

Por todo ello, concluyó que sin acuerdo favorable de la comunidad no podía alterarse la fachada, y que la instalación del toldo realizada por los propietarios carecía de respaldo legal. No sobrante la sentencia no fue firme y contra ella podía interponerse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

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