Un vecino demanda a la comunidad por prohibir los pisos turísticos en el edificio: la justicia lo da por bueno porque se aprobó con una mayoría de más de tres quintos

La justicia considera que la comunidad tenía la mayoría necesaria para aprobar la prohibición de las viviendas de uso turístico en el edificio

Vecinos en una reunión de la comunidad |Canva
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La Audiencia Provincial de Huesca ha dado la razón a una comunidad de propietarios que prohibió el uso turístico de las viviendas del edificio. La decisión fue adoptada en una junta de vecinos y recogida en los estatutos comunitarios, lo que provocó que uno de los vecinos impugnase el acuerdo. La justicia, por su parte, considera que la comunidad actuó conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, al haber alcanzado la doble mayoría exigida de tres quintos de propietarios y cuotas.

Según la sentencia de 2 de septiembre de 2025, el acuerdo se aprobó con más del 73% de participación y fue inscrito en el Registro de la Propiedad. El vecino que interpuso la demanda consideró que se trataba de una prohibición absoluta y, por tanto, nula, ya que, según interpretaba, la ley solo permite limitar o condicionar esta actividad. La comunidad defendió la legalidad del acuerdo y aportó documentación que acreditaba tanto la participación como la validez de las representaciones. 

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Monzón estimó la demanda del propietario y declarando la nulidad del acuerdo comunitario. Entendía que no se había alcanzado correctamente la doble mayoría legal y que existían defectos en la notificación y en la documentación de los votos. Además, consideró que la comunidad no podía prohibir de forma absoluta el uso turístico, ya que esa facultad solo puede ejercerse, según interpretó, para imponer limitaciones o condiciones, pero no para suprimir por completo una actividad permitida por la normativa urbanística y turística.

La Audiencia valida la prohibición de los pisos turísticos apoyándose en doctrina del Tribunal Supremo

La Audiencia Provincial de Huesca revocó la decisión del juzgado declarando válido el acuerdo adoptado en junta. Para ello se apoyó en doctrina del Tribunal Supremo, que en su Sentencia 1232/2024, que establece que las comunidades pueden prohibir el alquiler turístico si alcanzan la doble mayoría prevista en el artículo 17.12 LPH. 

En este caso, se consideró acreditado que se superaron los tres quintos tanto en número de propietarios como en cuotas de participación.

También aclaró que la representación en caso de copropiedad no requiere un formalismo estricto, y que la asistencia de uno de los copropietarios es suficiente para que se entienda otorgado el voto en junta. Así, rechazó que exista vulneración del derecho de participación ni del principio de legalidad.

Como consecuencia del fallo, la cláusula que prohibía el alquiler turístico en el edificio fue válida, recordando la Audiencia que esa medida es compatible con la función social de la propiedad y se encuentra amparada legalmente cuando responde a criterios de convivencia o interés general.

No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación o por infracción procesal ante el Tribunal Supremo.

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