Sanciones de hasta 187.515 euros por no pagar debidamente a las empleadas del hogar. Así de tajante se muestra la Seguridad Social en un nuevo empeño por acabar con la economía sumergida que desde hace décadas afecta a este colectivo de profesionales, marcado por la ausencia de contratos, sueldos en negro y salarios por debajo de las tablas salariales para el año 2022 fijadas por el Gobierno de España.
Justo en este sentido conviene recordar que, en cualquier caso, las trabajadoras domésticas deben cobrar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para jornadas a tiempo completo, esto es, 1.000 euros brutos al mes, al igual que cualquier otro trabajador. Una vez dicho esto, conviene saber que la Inspección de Trabajo acaba de arrancar nueva campaña para comprobar que se cumplen con las condiciones laborales marcadas por la ley.
La ITSS ha lanzado un nuevo “Plan de Actuación” para regularizar los sueldos y sus correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, aunque en este caso, se centra en las personas contratadas a tiempo parcial. Así lo informó en un comunicado el Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por la ministra Yolanda Díaz.
La Seguridad Social informa sobre las multas por no pagar lo debido a las trabajadoras domésticas
En el caso de que el empleador no cumpla con las obligaciones marcadas por la Seguridad Social para las empleadas del hogar, estaría incumpliendo con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La legislación establece importantes sanciones a tener en cuenta.
Las multas parten desde los 6.251 euros en su grado leve hasta los 187.517 en el caso muy grave. Por poner un ejemplo, se califica como grave, según el artículo 22.8, “no abonar a las entidades correspondientes las prestaciones satisfechas por éstas a los trabajadores cuando la empresa hubiera sido declarada responsable de la obligación”.
Infracciones
- En su grado leve: de 6.251 a 25.000 euros
- En su grado grave: de 25.001 a 100.005 euros
- En su grado muy grave: de 100.006 a 187.515 euros
¿Qué puede hacer la trabajadora si ve que el empleador no cumple sus obligaciones?
Puede denunciar los hechos ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que actuará en consecuencia. El control del cumplimiento de las infracciones por parte de la ITSS debe tener en cuenta las particularidades relativas a la inviolabilidad del domicilio garantizada por la Constitución.
En los casos de despido o cuando el trabajador reclame cantidades debidas y no pagadas en concepto de salarios o indemnizaciones, debe acudir al Juzgado de lo Social, y plantear una demanda.
La ITSS también recuerda que es la persona contratante es la encargada de dar de alta a la empleada del hogar, ahora también de forma telemática desde el nuevo Portal de la Tesorería Import@ss. Excepto en el caso de las empleadas del hogar que trabajen menos de 60 horas al mes por empleador, que pueden realizar este trámite ellas mismas.
Las empleadas del hogar tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo
Hay que recordar un hito histórico en materia de derecho laboral vivido en los últimos días y es que desde el pasado 10 de junio, estas profesionales ya pueden cobrar el paro por primera vez en la historia. España ratificó el convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Asimismo, se prevé que la prestación por desempleo comience a rodar a partir de septiembre de este mismo año.
Por otra parte, la también vicepresidenta del Gobierno de España ha hecho una firme declaración de intenciones: quiere acabar con los despidos sin justificar para las empleadas del hogar.
Hoy es un día importante para nuestro país: la ratificación del #Convenio189 de la @ilo llega al Congreso.
— Yolanda Díaz (@Yolanda_Diaz_) June 9, 2022
Un paso decisivo nos permitirá impulsar en España una norma que garantice a las trabajadoras del hogar los derechos básicos que les fueron negados. pic.twitter.com/l2Q0JPf6oQ
Cabe recordar que a día de hoy las trabajadoras del hogar se encuentran en un régimen especial, según el cual el empleador tiene la opción de invocar el “desistimiento”. Consiste en la posibilidad de despedir sin tener que justificar el motivo de dicho despido.
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