El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo que distribuye el Ingreso Mínimo Vital (IMV) reservado para aquellos cuya situación económica sea crítica. Aunque un informe publicado por la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales ha dejado en evidencia como el reparto de esta ayuda es desigual entre el territorio nacional.
Asimismo, es conveniente saber en qué situaciones los beneficiarios del IMV pueden perder el cobro de la prestación económica. A continuación se recogen los casos que podrían provocar este hecho.
Casos donde se puede perder el Ingreso Mínimo Vital
La Seguridad Social establece una serie de factores que hacen que el beneficiario del IMV deje de recibir esta prestación económica si se dan unas circunstancias concretas. A continuación se detallan dichas situaciones:
- Fallecimiento del titular de la prestación. En este caso, si las personas son convivientes, cualquier otro miembro de la unidad familiar que cumpla los requisitos podrá solicitar la ayuda. La solicitud de nueva prestación en este supuesto se debe hacer en el plazo de 3 meses, contando desde el día que el beneficiario murió y se percibirá un mes después desde su aprobación, siempre que se realice en el plazo.
- Si existe una sanción de la Administración Pública que determine que no se puede recibir la ayuda.
- Si se sale del territorio español sin aviso durante un período mayor de 90 días naturales.
- Si se renuncia al derecho de cobrar la cuantía.
- Cuando los ingresos por la actividad laboral superen el mínimo compatible con el IMV.
- Cuando se dejen de cumplir los requisitos necesarios para solicitar esta prestación no contributiva.
Requisitos Ingreso Mínimo Vital
Si un beneficiario incumpliese alguna de estas condiciones, también podría dejar de cobrar el Ingreso Minimo Vital (IMV).
- La edad debe ser entre 23 y 65 años. Los mayores de 18 años pueden solicitarlo si tienen un menor a su cargo.
- Situación de vulnerabilidad económica demostrable. Para ello se tendrá en cuenta las rentas y patrimonios del solicitante y de la unidad de convivencia.
- Hay que residir en España de forma ininterrumpida al menos un año antes de la solicitud. A excepción de las mujeres víctimas de violencia de género o personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
- Aquellas personas que no pertenezcan a una unidad de convivencia deberán de acreditar su independencia durante al menos tres años.
- Haber agotado toda prestación y pensión a la que se tuviera derecho. No se tendrán en cuenta las prestaciones y subsidios por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal. Tampoco se tendrá en cuenta los salarios sociales, rentas mínimas de inserción.
- Ser demandante empleo. Es posible presentar la solicitud sin cumplir con esta condición, pero deberá de realizarse en el plazo máximo de seis meses. Para apuntarse al paro se deberá de acudir a las oficinas de empleo autonómicas (no son lo mismo que las oficinas del SEPE).
- No superar los límites de ingresos que establece la Seguridad Social van desde los 16.917,60 euros anuales para una sola persona hasta los 43.985,76 euros en el caso de una unidad de convivencia de cuatro adultos y un menor.
Cantidades que se cobran por el IMV en 2022
Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) aprobaron a principios de este año 2022 una subida de 3% las pensiones no contributivas, donde se incluye esta prestación. De ese modo, las cantidades del IMV quedaron de la siguiente forma:
- Un adulto: 484 euros al mes, 5808,36 euros anuales.
- Un adulto y un menor: 735,71 euros al mes, 8.828,52 euros anuales.
- Un adulto y dos menores: 880,94 euros al mes, 10571,28 euros anuales.
- Un adulto y tres o más menores: 1.026,13 euros al mes, 12.313,56 euros anuales.
- Dos adultos: 629,21 euros al mes.
- Dos adultos y un menor: 774,42 euros al mes, 7.550,52 euros anuales.
- Dos adultos y dos menores: 919,63 euros al mes, 11.035,56 euros al año.
- Dos adultos y tres o más menores: 1.064,84 euros al mes, 12.778,08 euros al año.
- Tres adultos: 774,42 euros al mes, 7.550,52 euros anuales.
- Tres adultos y un menor: 919,63 euros al mes, 11.035,56 euros al año.
- Tres adultos y dos o más menores: 1.064,84 euros al mes, 12.778,08 euros al año.
- Cuatro adultos: 919,63 euros al mes, 11.035,56 euros al año.
- Cuatro adultos y uno o más menores: 1.064,84 euros al mes, 12.778,08 euros al año.
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El país de Europa que aprobó la jornada laboral de 4 días en 2019 y que cinco años después la productividad ha aumentado
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa sin poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana, 23 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía