Aunque el verano ya está llegando a su fin, aún quedan unas semanas para el uso de las piscinas comunitarias, y si se puede o no hacer topless en estas piscinas es una pregunta recurrente que muchos vecinos de las viviendas de comunidades se hacen cada verano.
Desde que el topless llegara a España en los años 70 y se legalizase en 1978, cada vez han sido más las mujeres que se han unido a la práctica de tomar el sol con el pecho desnudo, aunque la última información es que está decayendo entre las jóvenes españolas.
Cuándo se trata de hacer topless en la playa, todo el mundo tiene claro que está permitido, pero la duda surge cuando se trata de hacerlo en las piscinas de las comunidades de vecinos. Para conocer la respuesta habrá que remitirse a los estatutos de cada comunidad.
¿Se puede hacer topless en la piscina comunitaria?
En general, hacer topless en una piscina comunitaria está permitido, pero tiene sus matices. El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece lo siguiente:
“Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.”
De esto se desprende que la comunidad de propietarios puede incluir en los estatutos normas y reglas para el uso de los elementos comunes, como en este caso la piscina, siempre que no estén prohibidas por la Ley, por lo tanto, en las piscinas comunitarias sí se puede hacer topless, siempre y cuando en los estatutos no se especifique lo contrario.
En el caso de que algún vecino o vecinos se quejen por esta práctica, no deberán hacerlo al socorrista, ya que él no puede prohibirlo, será la comunidad la que tenga que dar el visto bueno, y proceder a la modificación de los estatutos incluyendo esta regla de no hacer topless en la piscina, siempre y cuándo la mayoría de los vecinos hayan votado que se prohíba.
Cabe recordar que para que un vecino pueda participar en la votación de estas juntas de vecinos es necesario que se encuentre al corriente del pago de las cuotas de la comunidad, ya que en caso de que no sea así, no tendrá derecho a voto.
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