Los contratos de alquiler generan ciertas dudas tanto a propietarios como a inquilinos, algunas de ellas muy recurrentes, como quién paga la comunidad, o en lo relativo a la duración de los mismos, qué pasa si una vez llegada la finalización del contrato el inquilino no abandona la vivienda ¿puede el propietario desahuciarlo? ¿Cuánto tarda el proceso?
La respuesta es que sí, el propietario puede desahuciar al inquilino, si al finalizar el alquiler no se va de la casa. No obstante, hay que tener muy claro, que tanto el contrato como alguna de sus prórrogas, hayan terminado, solo a partir de este momento podrá iniciarse el proceso de desahucio.
El plazo mínimo de los contratos de alquiler viene regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), concretamente en el artículo 9 en el que se regula el plazo mínimo, y esta determina que la duración se establece libremente por las partes, pero si es menor a 5 años y el arrendador es persona física o a 7 años si es persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco o siete años según corresponda.
También habrá que tener en cuenta que según el artículo 10, para que una vez llegados los 5 o 7 años finalice el contrato y no vuelva a prorrogarse, el propietario deberá notificarlo al inquilino con al menos 4 meses de antelación, y el inquilino con al menos 2.
Cómo desahuciar al inquilino si no se va de la vivienda cuando vence el contrato de alquiler
Si una vez que llega la fecha de finalización del contrato de alquiler el inquilino no se va de la vivienda, es el momento para que el propietario inicie el proceso de desahucio por expiración de plazo.
Desde Abogados para todos, especialista en desahucios por impago de alquiler, explican cómo hay que llevarlo a cabo. Lo primero de todo es tener en cuenta que tanto si se trata de una vivienda como de un local, es necesaria la participación de un abogado y procurador, que inicie el proceso con la presentación de una demanda, a la que es necesario adjuntar el contrato de alquiler que propietario e inquilino firmaron en su momento.
Tras la presentación de la misma, hay que esperar a que el juzgado la admita a trámite, esto suele tardar aproximadamente un mes, según explica el especialista. Una vez admitida, a través del decreto de admisión, el desahucio será notificado al inquilino, que tendrá 10 días para:
- Oponerse a la demanda: habrá que ir a juicio y que el juez dicte sentencia para ordenar o no el desahucio.
- No oponerse a la demanda: Se da la razón al propietario y el juzgado ordena la fecha de desahucio si el inquilino no desaloja la vivienda.
Si el inquilino no se va de la vivienda llegada la fecha fijada para el desahucio, llega el momento de que se lleve a cabo, lo que legalmente se conoce como lanzamiento, al que acudirá tanto el procurador como dos miembros del juzgado, que realizarán un acta cuando finalice el proceso exponiendo todo lo que allí ha pasado.
En ocasiones ocurre que a los lanzamientos tenga que acudir la policía, e incluso también puede acudir un cerrajero en el caso de que el propietario así lo pida, para hacer un cambio de cerraduras para una mayor tranquilidad de que el inquilino no podrá volver a entrar en la vivienda.
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