La Policía ha mandado un aviso a través de las redes sociales ante un caso usual que nos puede pasar a todos: recibir un bizum por error. Las personas que se queden con el dinero que reciben de un desconocido a través de la aplicación de pagos -o mediante una transferencia cualquiera- pueden incurrir en un delito de apropiación indebida que está tipificado en el Código Penal. Como tal, la multa puede llegar a derivar incluso en cárcel en función de las cantidades.
Hablamos de un servicio como Bizum, la herramienta de pagos inmediatos que funciona a través de las aplicaciones móviles de la mayoría de entidades bancarias en España. Basta con tener el número de teléfono del destinatario para enviar dinero, sin necesidad de conocer su número de cuenta.
La rapidez y la facilidad con la que se ejecutan los pagos de Bizum pueden meterte en problemas
En apenas unos segundos, el importe llega a su destino, y esto ha convertido a Bizum en una herramienta ideal para dividir gastos, pagar pequeñas deudas o hacer regalos colectivos… aunque sus consecuencias también pueden ser muy negativas.
La rapidez y facilidad con la que se ejecutan las operaciones son una clara muestra de cómo la banca digital evoluciona para adaptarse a las expectativas de los usuarios. En el sector financiero, esta inmediatez es uno de los pilares que refuerzan la relación entre banco y cliente.
Es aquí donde la cuenta oficial de la Policía en redes sociales, ha querido mandar un aviso sobre un problema que, si bien puede sucederle a cualquiera, si no se actúa de buena manera se puede estar incurriendo en un delito penal, esto siempre y cuando no se quiera devolver un dinero que se ha recibido por error desde Bizum, sea cual sea la cantidad; bien sean 10, 20 euros… o cantidades mayores.
Si no se quiere devolver un bizum recibido por error, la pena está castigada en el Código Penal con prisión de 6 meses a 3 años de cárcel
Este delito se encuentra tipificado en el artículo 253 del Código Penal, que afirma que será castigado con pena de prisión de 6 meses a 3 años de cárcel "el que, en perjuicio de otro, se apropiare de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble ajena, cuya administración, tenencia o custodia tenga encomendada, o la haya recibido por error o por cualquier otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla".
“¿Qué pasaría si envías un Bizum por error a otra persona y esta no te lo devuelve? Que sepas que puede estar cometiendo un delito de apropiación indebida y tú puedes denunciarlo”, anuncia la Policía en uno de sus últimos vídeos en TikTok.
La utilización de Bizum como medio de pago es cada vez más habitual, por lo que se han dado casos y dictado sentencias en las que se condena al que recibe el pago de forma indebida cuando, a sabiendas de que el dinero no le pertenece, se apropia del mismo causando un perjuicio a un tercero e incorporándolo a su patrimonio en beneficio propio.
En estos casos, vale decir que evidentemente existe una prueba directa, objetiva y evidente del hecho delictivo, ya que las aplicaciones bancarias permiten dejar constancia del traspaso de dinero, la cuenta desde la que se realiza y a la que va destinada el dinero mediante la identificación del número de teléfono móvil.
En Zamora, por no devolver una transferencia de 20 euros, una persona es condenada a pagar al menos 200 euros por un delito de apropiación indebida
Un caso concreto se dio hace pocos meses en Benavente, en Zamora, derivando en un problema judicial por un importe de apenas 20 euros. La afectada, que pidió en numerosas ocasiones la devolución del dinero, nunca recibió respuesta del destinatario que recibió ese dinero por error.
La afectada, titular de una cuenta en BBVA, detectó el envío no autorizado desde su cuenta a una cuenta del Banco Sabadell, vinculada al número de teléfono del acusado. Pese a que la transferencia fue claramente equivocada y reclamada, el hombre decidió no reintegrar el dinero. Alegó más tarde que todo había sido un malentendido y que incluso ofreció devolverlo, pero según recoge la sentencia SAP ZA 145/2025, no quedó acreditado que esa intención fuese real.
Ante la negativa, la afectada optó por recurrir a la justicia, que le dio la razón, condenando al acusado por un delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 254 del Código Penal. La condena conllevaba el pago de una multa de 180 euros (a razón de seis euros diarios durante un mes), la devolución de los 20 euros en concepto de responsabilidad civil y las costas judiciales del proceso. O lo que es lo mismo; por no devolver una transferencia de 20 euros, el vecino de Benavente deberá pagar al menos 200 euros, sin contar con otros posibles gastos derivados del procedimiento.