La Dirección General de Tráfico contempla la aplicación de multas por colocar de forma incorrecta las bolsas de la compra dentro y fuera del vehículo. Son faltas que, según las circunstancias, pueden ser leves o graves y conllevar una sanción económica de entre 80 y 200 euros para el conductor.
Aunque parezca increíble, ir al supermercado, y dejar la bolsa o bolsas ocupando otra plaza del parking o pegadas al coche, es una práctica que está sancionada por la DGT, al igual que colocar los bultos de forma inadecuada dentro del vehículo. Es una práctica que no solo pone en peligro al conductor y pasajeros, sino que también puede provocar accidentes.
Las multas de la DGT por las bolsas de la compra
La Dirección General de Tráfico es clara en cuanto a la normativa recogida en el Reglamento General de Circulación, en su art. 14 Real Decreto 1428/2003, con respecto a la disposición de carga que se transporta en un vehículo. Por lo tanto, dejar las bolsas de la compra sueltas o abiertas dentro del vehículo, sobre o debajo de los asientos, constituye una infracción y aumenta el riesgo de accidentes.
La carga, o en estos casos las bolsas, deben ir sujetas y cerradas para evitar que los artículos salgan y se desparramen por el vehículo en movimiento. Si esto ocurre, se transformará en un potencial peligro de accidente. La multa para este tipo de infracciones alcanza los 200 euros.
Por otro lado, también se prohíbe arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la vía que puedan impedir la libre circulación o que la alteren, por lo que si las prisas hacen que al salir del supermercado dejemos las bolsas de la compra ocupando la plaza de parking para otro coche o simplemente las apoyamos al costado, podemos estar obstaculizando el paso o impidiendo que otro vehículo aparque. En estos casos la sanción alcanzaría los 80 euros para el conductor.
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