¿Me pueden echar de una vivienda por tener un perro o un gato, por ejemplo? La tenencia de mascotas es uno de los puntos más controvertidos y prioritarios en un contrato de alquiler. De hecho, suele ser habitual que en las descripciones del bien inmueble, en la misma descripción, se indique la posibilidad o no de ello. Así, el arrendador manifiesta de forma explícita esta prohibición con tal de que el arrendatario cumpla con todas las cláusulas para poder cumplir con ese contrato de arrendamiento. ¿Ha modificado algo la Ley de Bienestar Animal?
"A pesar de la que nueva ley nada dice sobre la prohibición de la tenencia de animales en los inmuebles arrendados, de su propio espíritu se induce que a partir de ahora esta prohibición impuesta en los contratos podría ser considerada nula o abusiva”, afirmaba a ‘Hola’ sobre una posible interpretación de la legislación la letrada Amparo Romero, de Morne Brabant Abogados. A su juicio, podría tratarse de una cierta discriminación, por no hablar de la dificultad que suponer encontrar piso con una mascota.
Sin embargo, la realidad de la jurisprudencia actual es que, además de elevar las penas de maltrato, abandono y sacrificio de animales e imponer obligaciones de cuidado, no posee ninguna implicación en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) más allá de los animales que se ha prohibido tener a partir de ahora con generalidad como mascota, por la que se rigen los alquileres, ni otorga ningún derecho al inquilino poseedor de alguna.
Ley de Arrendamientos Urbanos: ¿es legal prohibir tener mascotas?
El casero, en este caso, es el que está respaldado por la ley, con la potestad de incluir esta cláusula. Concretamente, por el artículo 4 de la LAU: “respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. Es decir, que si el casero decide incluir una cláusula al respecto sobre la no tenencia de animales en el inmueble y esta es incumplida, está en su derecho de romper el contrato.
El artículo 27 de la LAU fija que “el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil”.
Cómo tener mascotas sin amenazar el contrato de alquiler
Básicamente, cuando así lo especifique el arrendador mediante una disposición en el contrato firmado por ambas partes. Aunque, de no haber especificación textual o verbal (siempre se recomienda todo por escrito) se considerará que también es posible. Aunque también se recomienda, antes de hacerlo, consultarlo para evitar potenciales conflictos. Las mascotas tienen mayor probabilidad de contribuir al desgaste de la casa o posibles problemas convivencia, por ejemplo, con los vecinos.
¿Y si en el contrato se hace alusión a la prohibición de tener un perro pero no un gato? En ese caso el casero no podría resolver el contrato de pleno derecho ya que no se estaría incumpliendo tácitamente esa cláusula, al tratarse de otro tipo de mascota a la que se señala de forma concreta. Existiría, como se dice popularmente, un vacío legal. Aunque, como se ha dicho, lo más conveniente es consultarlo entre ambas partes si hay alguna duda y no arriesgarse.
Fianza y mascotas
La fianza es una cantidad de dinero que se abona en concepto de salvaguardad de posibles daños en la vivienda. Por tanto, si una vez que se finaliza el contrato el casero comprueba que el inmueble está en buenas condiciones, tendrá que devolver esa fianza. Incluso en el caso de que ese contrato se haya finalizado, por ejemplo, a causa de una mascota.
Consecuencias de incumplir un contrato de alquiler: ¿qué se puede prohibir?
Pero, como se ha mencionado anteriormente, hay mayor probabilidad de que acaben surgiendo desperfectos con un animal en casa. Asimismo, es debido señalar que la resolución del contrato antes de tiempo por incumplimiento de una de las cláusulas, en este caso la de la no tenencia de mascotas, “el propietario podrá exigir una compensación económica por resarcimiento de los daños”, subraya ‘Idealista’.
La presencia de animales no es una de las únicas prohibiciones recurrentes en los contratos de alquiler y están contempladas por la LAU. Entre las más destacadas se encuentran: tener mascotas, fumar, usar zonas comunes como la piscina, realizar obras o pintar el piso…
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