La ley de propiedad horizontal lo confirma: la comunidad de vecinos puede prohibirte subir con tu perro al ascensor

Si la comunidad lo considera una actividad molesta o insalubre puede prohibir que los vecinos suban con sus mascotas en el ascensor.

Un perro en un ascensor |Shutterstock
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Las mascotas son una de las principales fuentes de conflictos en las comunidades de vecinos, en el caso de los perros, muchos se quejan de que los ladridos no los dejan descansar o de que usen elementos comunes como puede ser el ascensor. En este sentido, los propietarios de mascotas deben saber que según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la comunidad podría prohibir subir con el perro en el ascensor. 

Aunque lo habitual es que se regulen con normas de convivencia, la LPH establece que, en determinados casos, la comunidad puede llegar a prohibir expresamente que se suba con perros al ascensor, siempre que así figure en los estatutos o normas internas aprobadas por la junta.

La ley permite a la comunidad prohibir a los perros subir al ascensor

Aunque la LPH no prevé una regulación expresa para las mascotas, si que establece en su artículo 7.2 de la LPH, que:

“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”

Esto significa que si la comunidad considera que subir con animales al ascensor puede calificarse como una actividad molesta, insalubre o peligrosa, puede regularlo o prohibirlo en sus estatutos.

El artículo 6 de la LPH refuerza esta posibilidad al indicar que los estatutos o normas de régimen interior pueden establecer reglas sobre la convivencia y el uso de los elementos comunes, como es el caso del ascensor.

Por todo ello, si la comunidad acuerda esta limitación y la incluye en los estatutos con las mayorías legales exigidas, la prohibición pasa a ser obligatoria para todos los vecinos, incluso para quienes votaron en contra.

En el caso de que alguno de los vecinos actuase de forma contraria a la norma, el  presidente de la comunidad tiene la facultad de requerirle que cese en la conducta, y en caso de incumplimiento reiterado, puede incluso iniciarse una acción judicial.

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