La Justicia anula la tasa de basuras municipal por defectos en su tramitación

La sentencia del TSJ de Madrid tumba la ordenanza por defectos sustanciales en su tramitación y deja en el aire uno de los tributos más controvertidos del mandato de Almeida

Contenedores de basura |Europa Press
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la tasa de basuras del Ayuntamiento al estimar varios recursos contra la Ordenanza Fiscal 8/2024 y declarar su nulidad de pleno derecho. La Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que la tramitación de la ordenanza incurrió en una infracción sustancial, al no ponerse a disposición del público parte esencial del informe técnico-económico que justificaba el tributo.

La resolución sitúa el problema en el periodo de información pública, una fase que el tribunal considera decisiva para garantizar el control ciudadano sobre la actuación administrativa. Según la sentencia, el expediente publicado omitía anexos vinculados al estudio de generación de residuos por actividades económicas, documentos que resultaban imprescindibles para entender cómo se había calculado la cuota y fiscalizar su metodología.

La ordenanza había sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 23 de diciembre de 2024, en aplicación del marco derivado de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que obliga a las entidades locales a avanzar hacia sistemas de financiación ajustados al principio de “quien contamina paga”. Sin embargo, la Sala explica que la obligación legal de implantar la tasa no exime del cumplimiento estricto de las garantías procedimentales ni de una motivación suficiente sobre sus elementos esenciales.

El núcleo del fallo está en el informe técnico

El tribunal rechaza la tesis municipal de que los anexos omitidos tuvieran un carácter meramente accesorio. A juicio de los magistrados, contenían el núcleo metodológico del sistema de cálculo, incluyendo estudios estadísticos, criterios de segmentación y técnicas de estimación sobre la generación de residuos. Su ausencia impidió conocer la trazabilidad entre la actividad económica y la carga tributaria, un aspecto central para evaluar la proporcionalidad del gravamen.

La sentencia recuerda además que el informe técnico-económico es una pieza esencial en la creación de tasas municipales, ya que debe justificar tanto el coste del servicio como los criterios de reparto. No basta, según la Sala, con exponer resultados numéricos o cifras finales si no se ofrece una explicación razonada del procedimiento seguido para obtenerlos. Ese déficit, en este caso, dejó sin contenido real el derecho de los interesados a formular alegaciones fundadas.

La resolución explica que el trámite de información pública no es un mero formalismo, sino una garantía material de participación. Por ello, la Sala considera que no era suficiente alegar que la documentación podía solicitarse individualmente, ya que la exigencia legal pasa por la publicidad íntegra del expediente durante el plazo habilitado para examinarlo.

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