El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso presentado por una trabajadora contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La trabajadora había solicitado una incapacidad permanente absoluta en lugar de la incapacidad total que le fue otorgada. En otras palabras, la mujer había pedido una incapacidad absoluta que cubriera cualquier trabajo u ocupación (el 100% de la base reguladora), pero el Tribunal Médico, formado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), le concedió una incapacidad total solo para su profesión habitual (el 55% de la base reguladora).
Este conflicto se originó debido a una decisión tomada en primera instancia por el Juzgado de lo Social en Santander. Este juzgado declaró que a la mujer, que trabajaba en una compañía de seguros, se le concediera una incapacidad permanente total. La razón detrás de esta decisión fue que, según el juzgado, debido a su estado de salud, no estaba en condiciones de realizar el trabajo de administrativa contable. Sin embargo, el juzgado consideró que aún tenía la capacidad para llevar a cabo trabajos que fueran principalmente sedentarios o que no requirieran un esfuerzo físico significativo, ni una gran concentración o responsabilidad.
De acuerdo a los hechos probados y los informes médicos, la mujer presentaba varios problemas de salud. Entre estos se encontraba fibromialgia, cefalea crónica, migrañas ocasionales y posiblemente síndrome de fatiga crónica debido a una infección crónica por Lyme. Durante el examen efectuado por el Equipo de Valoración de Incapacidades, se observó que estaba deprimida, lloraba y se sentía ansiosa. A pesar de esto, su comportamiento mostraba que era una persona colaboradora, hablaba de manera coherente y mantenía su atención.
La abogada de la trabajadora argumentó que debería recibir una incapacidad permanente absoluta debido a su cuadro médico, que además de la citada fibromialgia, estaba compuesto por problemas psicológicos como ansiedad y depresión mixtas, además de agorafobia.
El Tribunal Superior de Justicia deniega la incapacidad permanente absoluta al considerar que puede llevar a cabo otra actividad laboral
Tras los Informes médicos presentados, el TSJ de Cantabria desestima conceder una pensión por incapacidad permanente absoluta al entender que “su cuadro psíquico no es grave y en cuanto a las dolencias físicas, la fibromialgia tampoco lo es y respecto a la frecuencia de las cefaleas y crisis migrañosas, objetivadas por el magistrado de instancia en una al mes, el informe de Neurología no desvirtúa dicha afirmación”.
Continúa en sentencia diciendo “así y pese a la existencia de dolor difícil de evaluar y la clínica psíquica, entendemos que su situación actual no tiene la trascendencia necesaria para justificar la incapacidad permanente en grado de absoluta, en los términos del art. 194.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social LGSS”. Este artículo es el que regula los grados de incapacidad.
Por ello, esta mujer recibirá una pensión por incapacidad permanente en grado total, por la que percibirá el 52% de su base reguladora y podrá compaginar esta paga con un trabajo que no fuera su profesión habitual. Esta mujer todavía puede presentar un recurso ante en Tribunal Supremo para que determine si le corresponde o no percibir la incapacidad en grado de absoluta, lo que supondría cobrar el 100% de su base reguladora.
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