Instalan varias “mobile homes” sin licencia y el Ayuntamiento les exige pedirla: el TSJ confirma que la necesitan al igual que las casas prefabricadas

La justicia avala al Ayuntamiento y recuerda que las casas móviles son asimilables a viviendas prefabricadas, por lo que su ubicación está sujeta a control urbanístico.

Mobiles Homes en un terreno |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado que una empresa que instaló varias moviles “mobile homes” en una parcela en la Comunidad de Madrid, necesitaba licencia urbanística. El ayuntamiento les habia advertido de que ese tipo de viviendas tambien necesitan de licencia, algo que la justicia valida asegurando que estas casas móviles son asimilables a casas prefabricadas y que su ubicación exige control urbanístico.

Según la sentencia de 30 de septiembre de 2025, la empresa había ubicado varias casas móviles sin solicitar previamente licencia municipal, defendiendo que no era necesaria al tratarse de elementos de acampada similares a caravanas o autocaravanas. Sin embargo, el Ayuntamiento consideró que su colocación constituía un acto sujeto a licencia urbanística, al tratarse de instalaciones asimilables a casas prefabricadas, independientemente de que no existiera obra de cimentación o que pudieran desplazarse.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid dio inicialmente la razón al Ayuntamiento al considerar que la instalación de las “mobile homes” sí estaba sujeta a licencia urbanística segun la la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid

Las “mobile homes” necesitan licencia aunque tengan ruedas

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó los argumentos de la empresa y confirmó que la instalación de “mobile homes” está sujeta a licencia urbanística conforme al artículo 152.f) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Para la Sala, el hecho de que tengan ruedas o puedan desplazarse no altera su naturaleza, ya que están concebidas para servir como alojamiento estable y deben asimilarse a casas prefabricadas.

El tribunal descartó que pudieran equipararse a simples caravanas o remolques, subrayando que lo relevante no es su movilidad técnica, sino su finalidad habitacional. También rechazó que la ausencia de obra de cimentación o la existencia de una licencia de actividad, como en el caso de un camping, elimine la necesidad de autorización urbanística, ya que el control del uso del suelo es independiente del permiso para ejercer una actividad.

Por todo ello, confirmó la necesidad de una licencia urbanistica para la intalación de  las casas móviles. No obstante la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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