El sector de la hostelería en España está en el punto de mira debido a las quejas crecientes sobre las condiciones laborales que enfrentan sus trabajadores. Jornadas interminables, salarios bajos y un ambiente laboral hostil son algunas de las situaciones que camareros y camareras denuncian cada vez más.
Muchos trabajadores usan las redes sociales como un altavoz para protestar contra estas condiciones laborales. Una de las voces más activas en la visibilización de estos problemas es Jesús Soriano, más conocido como Soy Camarero (@soycamarero) que utiliza su influencia para poner en foco la precariedad laboral en el sector. Una de sus últimas publicaciones se ha hecho viral tras compartir una oferta de trabajo que ha indignado a muchos usuarios.
10 horas de trabajo cotizando a media jornada
El tuit, acompañado de un mensaje irónico que decía “Ofertón”, muestra una conversación de WhatsApp entre un trabajador y su empleador. En los mensajes, el jefe de cocina detalla las condiciones del puesto: no hay horario fijo y el empleado trabajará jornadas “partidas o continuas según necesite la cocina”. El salario inicial es de 1.100 euros al mes, a cambio de 10 horas de trabajo diarias, con solo un día libre a la semana. Además, se especifica, que al menos al principio, la cotización sería de “media jornada”.
Esta propuesta ha encendido las redes sociales, con muchos usuarios criticando la oferta por incumplir la legislación laboral vigente. Uno de los comentarios más repetidos señalaba la falta de control sobre el cumplimiento de las leyes laborales: “¿Existe alguien en hostelería que cumpla el convenio?”, “¿Esto es legal?”, o “¿Cómo quieren que los jóvenes salgan adelante si los empresarios no respetan las leyes?”, lamentan algunos usuarios.
Esto es lo que dice el Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 34 que los trabajadores no pueden trabajar más de nueve horas diarias de forma ordinaria. Sin embargo, existen excepciones si un convenio colectivo o un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores establece una organización distinta del horario de trabajo. A pesar de esas modificaciones, siempre debe respetarse el tiempo de descanso obligatorio entre jornadas, que por ley es de al menos 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.
Además, esta normativa define claramente las obligaciones de los empleadores en cuanto a las cotizaciones a la Seguridad Social. El artículo 42 determina mecanismos de control y responsabilidad para garantizar que las empresas contratistas y subcontratistas cumplan con sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social. Por lo tanto, los empresarios deben dar de alta a sus empleados correctamente y realizar las correspondientes aportaciones.
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