El profesor de economía de la Universidad de Barcelona, Gonzalo Bernardos, vuelve a pronunciarse sobre un tema controvertido de la actualidad económica española. Y esta vez lo hace para dar la razón al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Vivienda que no descartan que los pisos de alquiler turístico tengan que pagar IVA.
No es la primera vez que este profesor habla sobre este tema, ya lo hizo explicando cuáles eran las claves para poder acabar con el problema de los pisos turísticos en España. Y esta vez las intenciones del Gobierno coinciden con una de sus propuestas que es subir los impuestos.
Y no ha sido el único experto en hablar de uno de los temas tendencia del mercado de la vivienda actualmente. Santiago Niño Becerra también dejó clara su opinión sobre la prohibición de estas viviendas por el Ayuntamiento de Barcelona.
Gonzalo Bernardos apoya el planteamiento del Gobierno de que los pisos de alquiler turístico paguen IVA
A través de su cuenta de la red social X (antes conocida como Twitter) el economista ha mostrado estar de acuerdo con la medida que el Gobierno se plantea sobre si implantar el IVA a los alquileres turísticos “me parece muy bien que el Ministerio Vivienda catalogue la anterior actuación como actividad económica y obligue a tributar por IVA”
Esto según Bernardos, esta norma además de ayudar a controlar el mercado del alquiler vacacional proporcionará una mayor profesionalización al sector y a elevar la calidad de la oferta.
Cabe destacar que actualmente, la normativa de Hacienda es que los pisos de alquiler turísticos no paguen IVA como norma general.
Únicamente lo hacen aquellos que realizan actividades propias de la industria hotelera, prestando para ellos servicios de recepción y atención permanente y continuada, limpieza y cambio de ropa de cama periódica, servicios como lavandería o custodia de maletas e incluso alimentación o restauración.
Los pisos de alquiler turístico en la mayoría de casos no entran en esta categoría, ya que los servicios que presentan son de limpieza y cambio de ropa a la entrada y salida de cada arrendatario o de asistencia eventual, y, por tanto, no pagan IVA.
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