El Tribunal Supremo pone freno al desahucio de una pareja de ancianos de más de 80 años que se había retraso en el pago de un mes de alquiler. El Alto Tribunal considera que en los casos de desahucios hay que tener en cuenta las situaciones particulares de cada caso, y en el de esta pareja, el retraso en el pago venía provocado por no percatarse de la falta de 10 euros en la cuenta en el momento del cobro, por haber tenido diferentes problemas de salud.
Según la sentencia en la que se exponen los hechos, la anciana tenía firmado un contrato de arrendamiento con una empresa desde el año 1983. Uno de los meses, hubo un retraso en el pago de la renta por falta de fondos en la cuenta, ya que en la que se cobrara el alquiler era distinta a la cuenta en la cuenta en la que se ingresaba la pensión.
Por un problema en el trámite en el momento de pasar el recibo del alquiler, faltaban 10 uros en la cuenta y este fue devuelto. La anciana que estaba pasando por problemas de salud en ese momento (había sufrido una caída), además de tener que cuidar de su marido enfermo que fue hospitalizado, y padecer algunas pérdidas de memoria habitualmente, no se dio cuenta de la devolución del recibo hasta un tiempo después.
En cuánto se detectó el problema, se hizo el pago del recibo devuelto y cambió la domiciliación de los mismos a la cuenta en la que recibía la pensión para asegurarse de que no volviera a pasar. Pese a esto, el casero (que era una empresa), puso una demanda de desahucio por el retraso.
El desahucio de los ancianos llega hasta el Tribunal Supremo, que le pone freno
En primera instancia la empresa presentó una demanda de desahucio a su inquilina por falta de pago e incumplimiento de contrato. Ya que según este el pago debía hacerse entre los días 1 y 5 de cada mes, y entendían que el retraso era un incumplimiento del contrato.
Esta fue desestimada fue desestimada íntegramente por el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Barcelona. Pero la empresa recurre ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que la admite a trámite y ordena el desalojo de la pareja de ancianos.
Estos recurren la sentencia, que llega hasta el Supremo El Alto Tribunal que les da la razón añadiendo que el impago correspondía a una única mensualidad y que ya había sido satisfecha, y se motivó por una caída de la anciana que le provocó algunas lesiones esos días.
Además, remarca los problemas de memoria y la hospitalización de su marido al que tenía que cuidar, y que pese a ello cuando se descubrió la devolución del recibo se procedió al pago del mismo y al cambio de la cuenta para que no volver a suceder.
Para el Tribunal, esta situación no provocó ningún perjuicio al arrendador y dado que las circunstancias de este caso son “de naturaleza excepcional, determinan que no pueda apreciarse concurrente un incumplimiento resolutorio del contrato de arrendamiento.”
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