La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha lanzado un importante aviso sobre las empleadas del hogar. Se trata de un recordatorio sobre las bases y tipos de cotización 2022 que se establecieron para el Sistema Especial para Empleados de Hogar: al igual que con el aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) cambiaron las tablas salariales, los tramos de cotización a la Seguridad Social también se vieron modificados.
Esto, directamente, afecta al coste de las contingencias que deben asumir tanto las trabajadores domésticas como los empleadores. Motivo por el que la TGSS ha querido recordarlas a través de su cuenta de Twitter, aunque las bases entraran en vigor desde el 1 de enero de 2022. Hay que señalar que estas varían dependiendo del sueldo mensual, aumentando la base de cotización conforme sube el salario (en este artículo se puede consultar cuánto se paga a una empleada del hogar por horas).
Asimismo, cabe recordar que además de las contingencias comunes (que pagan empleador y empleada), existen las contingencias profesionales, solo que estas últimas corren a cargo exclusivamente del empleador. Cada una, respectivamente, tiene la función de mantener el sistema de la Seguridad Social, organismo encargado de cubrir las bajas por enfermedad o accidente laboral, la baja por maternidad, la pensión de jubilación y demás prestaciones o beneficios de los trabajadores dados de alta en su sistema.
Tramos de cotización de las empleadas del hogar
Tal como recoge la Seguridad Social en su página web, los tramos de cotización de las empleadas del hogar se establecen en función de la retribución económica mensual que perciben por su actividad laboral. En lo que respecta a las bases de cotización por contingencias comunes del Sistema Especial para Empleados de Hogar, así quedan las escalas este 2022:
- Primer tramo: hasta 260 euros de retribución mensual, se aplica una base de cotización de 231 euros al mes.
- Segundo tramo: desde 269,01 hasta 418 euros de retribución mensual, se aplica una base de cotización de 379 euros al mes.
- Tercer tramo: desde 418,01 hasta 568 euros de retribución mensual, se aplica una base de cotización de 528 euros al mes.
- Cuarto tramo: desde 568,01 hasta 718 euros de retribución mensual, se aplica una base de cotización de 677 euros al mes.
- Quinto tramo: desde 718,01 hasta 869 euros de retribución mensual, se aplica una base de cotización de 827 euros al mes.
- Sexto tramo: desde 869,01 hasta 1.017 euros de retribución mensual, se aplica una base de cotización de 976 euros al mes.
- Séptimo tramo: desde 1.017,01 hasta 1.166,70 euros de retribución mensual, se aplica una base de cotización de 1.166,70 euros al mes.
- Octavo tramo: desde 1.166,71 hasta 1.273 euros de retribución mensual, se aplica una base de cotización de 1.220 euros al mes.
- Noveno tramo: desde 1.273,01 hasta 1.439 euros de retribución mensual, se aplica una base de cotización de 1.370 euros al mes.
- Décimo tramo: desde 1.439,01 de retribución mensual, se aplica una base de cotización igual al sueldo.
En cuanto al tipo de cotización, para las contingencias comunes es del 28,30%: el 23,60% corre a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado. Por su parte, para la cotización por contingencias profesionales se aplica un tipo del 1,50%, que debe abonar como se ha explicado el empleador. Por último, cabe recordar que existe una reducción del 20% de las cotizaciones por contingencias comunes del sistema especial de empleados de hogar, así como una bonificación que se puede ampliar al 45% para las familias numerosas.
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