Las empleadas de hogar tienen que conocer que, en el momento en el que pierden su puesto de trabajo de manera involuntaria, es decir, son despedidas, no tienen derecho a solicitar el cobro del paro. Esto es debido a un motivo que explica el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y que les hace imposible solicitar la prestación contributiva por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Este hecho, que sigue estando vigente, puede estar a punto de cambiar. Ya que una empleada doméstica gallega está “luchando” contra esta normativa y todo apunta a que, según su abogado, “la demanda es viable ya que se trata de una norma ilegal”. Por lo que, de conseguirlo, se trataría de un hito histórico en favor de las empleadas de hogar en España.
Como en todo, siempre hay excepciones, y desde el Servicio Público de Empleo Estatal han asegurado que solo existe una manera en la que una trabajadora doméstica puede solicitar el cobro del paro. Y es dándose una condición que se explicará a continuación, puesto que, si no se cumple, no habrá método de cobrar la prestación contributiva por desempleo aunque tenga cotizado el tiempo mínimo necesario que pide el INSS.
¿Por qué las empleadas de hogar no tienen derecho a paro?
Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social se ha aclarado el por qué de que las empleadas de hogar no puedan solicitar el paro cuando son despedidas de su trabajo. Y el motivo es que estas profesionales no cotizan al Régimen General de la Seguridad Social como cualquiera de los trabajadores por cuenta ajena.
Sino que cotizan como profesionales al Régimen Especial de las Empleadas de Hogar, y esto les quita el derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo en el momento en el que pierden el trabajo que estaban ejerciendo. Es por ello que no pueden acceder a ninguna de las prestaciones que el SEPE ofrece a aquellos trabajadores por cuenta ajena que formen parte de la Ley General de la Seguridad Social.
Yolanda Díaz quiere cambiar esta norma
Una normativa que la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, pretende cambiar, aunque sigue estando en ‘stand by’. Pese a eso, ya en el pasado mes de abril, la vicepresidenta segunda del Gobierno de Sánchez, aseguró que el ejecutivo nacional estaba en “trámites de ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”. Aunque, de momento, esta propuesta se ha detenido, ya que actualmente el ministerio que dirige Díaz está “con los cinco sentidos” puestos en aprobar la nueva reforma laboral antes de final del 2021.
Una empleada gallega está a punto de conseguir una hazaña histórica
Todo esto puede estar a punto de cambiar, ya que una empleada doméstica gallega está luchando contra esta normativa. Tanto es así que, con la ayuda de un abogado perteneciente a la Unión Europea, está a punto de conseguir que la ley cambie para que se les reconozca en España el derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo.
El abogado ha asegurado que “esta normativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social está discriminando este sector de las trabajadoras”. Ya que no solo le impide pedir el paro, sino que tampoco puede solicitar cualquiera del resto de subsidios que ofrece el SEPE a los desempleados que cotizan a la categoría general de la Seguridad Social.
Ante la negativa de la justicia española, la desempleada acudió a la justicia europea, que está a punto de darle la razón y reconocer su derecho a pedir el paro. Esto supondría un hito histórico, ya que sería el inicio de solicitudes de trabajadoras domésticas desempleadas para poder cobrar el paro por fin, algo que, de momento, no pueden si solo cotizan en el Régimen Especial de las Trabajadoras de Hogar.
¿Cuándo pueden solicitar el paro las empleadas de hogar?
Como en todas las normas, siempre hay excepciones, y esto también ocurre en el caso de las empleadas de hogar. El Servicio Público de Empleo Estatal asegura que solo podrán solicitar el cobro del paro aquellas trabajadoras del hogar que, durante los 6 años anteriores a darse de alta en este régimen especial, hubiesen cotizado 1 año, como mínimo, al INSS como trabajadoras por cuenta ajena.
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