La Tesorería General de la Seguridad Social, TGSS, es tajante y anuncia las sanciones económicas para los empleadores que no actualicen el sueldo de las empleadas del hogar, lo que coincide con la reciente subida del nuevo Salario Mínimo Interprofesional o SMI. Por lo tanto, lo primero que se debe de tener en cuenta es que las trabajadoras domésticas deben estar dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar de la Seguridad Social. Pero la cosa no acaba ahí en materia de derechos para este sector a menudo tan castigado por la precarización laboral.
Las retribuciones económicas que reciben las empleadas del hogar de forma mensual no puede ser inferior a la establecida en el nuevo SMI, es decir, tienen derecho a cobrar una cantidad igual o superior a 965 euros repartidos en 14 pagas para jornadas completas de 40 horas semanales. En caso de que no se cumpla esta norma con carácter retroactivo desde el pasado 1 de septiembre, la Seguridad Social avisa de que se estaría cometiendo una infracción muy grave, que puede alcanzar multas de hasta los 187.515 euros en su grado máximo.
La Administración también recuerda que es la persona contratante la encargada de dar de alta a la empleada del hogar, ahora también de forma telemática desde el nuevo Portal de la Tesorería Import@ss. Solo es opcional que realicen este paso las trabajadoras domésticas en el caso de que cuenten con un turno de 12 horas o menos al mes en un mismo hogar.
Las multas para los que no actualicen el SMI de las empleadas domésticas
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, liderada por Yolanda Díaz como ministra de Trabajo y Economía Social, ha iniciado una campaña puesta en marcha desde enero de 2021 sobre el personal al servicio del hogar familiar con la finalidad de que la remuneración y la base de cotización de los trabajadores y trabajadoras que integran este colectivo se ajuste a la cuantía actualmente marcada del Salario Mínimo Interprofesional.
En caso de que no se cumpla, la Inspección de Trabajo puede sancionar a los empleadores que estén incumpliendo con las empleadas domésticas, atendiendo a Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y concretamente lo hace en su artículo 22.8, que califica como grave: “No abonar a las entidades correspondientes las prestaciones satisfechas por éstas a los trabajadores cuando la empresa hubiera sido declarada responsable de la obligación”.
En este sentido, en el artículo 40 figuran las infracciones clasificadas como leves, graves o muy graves en función de los derechos y deberes afectados en cada caso. Así pues se establecen una serie de tramos en lo que respecta a las sanciones económicas:
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En su grado leve: de 6.251 a 25.000 euros
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En su grado grave: de 25.001 a 100.005 euros
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En su grado muy grave: de 100.006 a 187.515 euros
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