Con el mes de agosto a punto de arrancar y el verano de 2021 en pleno auge, la Seguridad Social recuerda a los empleadores que, las empleadas del hogar tienen derecho a vacaciones: 30 días naturales o 22 días laborales, exactamente al igual que el resto de trabajadores.
Así lo recuerda la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), dentro de su Plan de Actuación para regularizar la situación laboral del sector de las trabajadores domésticas, una campaña impulsada por la Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social de España, que pretende regularización de salarios por debajo del SMI, y correlativa regularización de cotizaciones de las empleadas del hogar a la Seguridad Social.
Sin embargo, a pesar de las recientes aclaraciones por parte del Gobierno de España, el régimen de las vacaciones de las empleadas del hogar presenta serias dudas a días de hoy. Y es que cabe recordar que este colectivo se rige por el Régimen Especial de las Empleadas del Hogar y no por el Régimen General de la Seguridad Social, lo que supone, por ejemplo, que una vez finalizado el contrato de trabajo no pueda solicitar la prestación por desempleo.
Las vacaciones de las empleadas del hogar
El periodo de vacaciones anuales para las empleadas del hogar será de 30 días anuales, que podrá fraccionarse en dos o más periodos, con un mínimo de 15 días consecutivos. Así lo establece el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Es más, el personal doméstico puede decidir libremente sobre los lugares en los que desea permanecer durante sus vacaciones, sin tener la obligación de acompañar a la familia o a las personas que convivan en el hogar. Si la familia se va de vacaciones a otro lugar y el trabajador se desplaza con la familia, este tiempo no computa como vacaciones, sino como trabajo si se dedica a la realización de las tareas domésticas en el lugar a la que la familia se desplaza.
Además, también cabe mencionar que las empleadas del hogar tendrán derecho al disfrute de las fiestas laborales y permisos previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que tendrán carácter retribuido y no recuperable.
Por lo tanto, en cualquier caso, se establecen como fiestas de ámbito nacional las de Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
¿Cómo se fijan las vacaciones de las empleadas del hogar por horas?
Si se trata de una empleada que trabaja por horas, es decir, si la trabajadora acude al domicilio menos de 120 días al año, las vacaciones son incluidas en el salario percibido por la trabajadora. Por lo tanto, esto significa que las vacaciones en vez de disfrutarlas se compensan a través del salario.
También habrá que tener en cuenta que las vacaciones se pagan como parte del salario, junto con la nómina respectiva. Además, las vacaciones corresponden a un descanso remunerado, de manera que el personal doméstico, a pesar de estar descansado, sigue recibiendo su salario.
¿Quién decide las vacaciones de las empleadas de hogar?
La respuesta es que las vacaciones de las empleadas del hogar se acordará entre las partes, es decir, entre el empleador y la trabajadora doméstica. En este sentido, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado.
Eso sí, las fechas deberán ser conocidas con un preaviso de al menos con dos meses de antelación al inicio de su disfrute por parte de las empleadas del hogar.
¿Qué puede hacer la empleada de hogar si ve que el empleador no cumple con las vacaciones?
Puede denunciar los hechos ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que actuará en consecuencia. El control del cumplimiento de las infracciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Además, se tienen previstas sanciones para quienes incumplan la normativa en cuanto a las vacaciones del personal doméstico y se aplicará por tanto la normativa general en materia de infracciones y sanciones, según la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
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