La integración de lagunas de cotización es una ayuda para aquellas personas que tienen periodos sin cotizar en su vida laboral. Afecta sobre todo al calcular la base reguladora de la pensión de jubilación, diseñada para que esta situación no penalice la cuantía, aunque también es aplicable en algunos casos para la pensión por incapacidad permanente.
De tal forma, esta regulación, que se vio modificada en la última reforma de las pensiones, busca ayudar a quienes por un tiempo no han podido cotizar a la Seguridad Social. Se trata de un mecanismo que protege a estos trabajadores mediante la integración de lagunas, rellenando los periodos sin cotizar con bases ficticias que se usan para el cálculo total de la pensión a recibir. A continuación se explica al detalle qué son estas lagunas y cómo se pueden integrar, exponiendo sus límites.
¿Qué son las lagunas de cotización?
Las lagunas de cotización son aquellos periodos en los que no se ha podido cotizar, ya sea por la perdida del empleo, por motivos familiares o personales o por cotizar por debajo del mínimo debido a un contrato a tiempo parcial. Estas lagunas al no tener cotizaciones podrían afectar a la pensión.
Bajo el objetivo de que estas lagunas no afecten demasiado a la cuantía a recibir por la pensión de jubilación, el Gobierno permitió su integración para mitigar sus efectos negativos: sirven para complementar con la base mínima de cotización que corresponda dependiendo del caso dichos periodos.
Tras la reciente reforma de las pensiones, los trabajadores pueden usar lo cotizado 19 años antes para complementar dichas lagunas. Se trata de una ventaja que también se ha visto intensificada por el hecho de que dichas aportaciones están actualizadas con el IPC.
Para que se entienda mejor este sistema, es conveniente recordar que el cálculo de la pensión de jubilación se obtiene mediante la suma de las bases de cotización de los últimos años, generalmente los últimos 25 años menos los dos últimos que se toma su valor nominal (tomando como referencia lo establecido en 2022), que equivale a unos 300 meses. Por ello, contar con un “parón” en alguno de estos meses, donde no se ha cotizado, puede perjudicar a la base reguladora con la que se establece la cantidad a cobrar por la pensión.
Ahí entra la integración de las lagunas, que rellena estos “parones” con la base mínima de cotización que corresponda, explicándose cómo se aplica la integración más adelante. Ahora bien, hay que señalar que no se considera laguna cuando no se ha cotizado aunque existiese tal obligación, independientemente de que el error haya sido de la empresa, por lo que no se podría reemplazar por la base mínima en este caso.
Pensión por incapacidad permanente
La integración de lagunas también se puede aplicar a las pensiones por incapacidad permanente, pero siempre que deriven de una enfermedad común. En este sentido, se puede recurrir a este mecanismo para obtener la base reguladora de la incapacidad, sustituyendo los meses sin cotizar por la base mínima de cotización. Hay que destacar que hay una excepción, ya que cuando la incapacidad deriva de un accidente no laboral y la persona no está de alta ni asimilada en la Seguridad Social también puede beneficiarse de la integración de lagunas siempre que sea absoluta o de gran invalidez.
Trabajadores excluidos de la integración de lagunas
Los autónomos, aquellos trabajadores por cuenta propia adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), no pueden beneficiarse de la integración de lagunas. Por este motivo, si algún mes no han cotizado se les seguirá calculando como tal, es decir, como cero. En cuanto a las empleadas del hogar, si bien actualmente pueden recurrir a este sistema tienen más condiciones: solo se puede aplicar la integración a las lagunas que se hayan producido a partir del 1 de enero de 2018.
¿Cómo se integran las lagunas de cotización?
La Seguridad Social dispone de unas reglas de integración de las lagunas de cotización. A la hora de rellenar los periodos sin cotizar, integrando las lagunas, se tiene que seguir estas normas:
- Los primeros 48 meses sin cotización se integran con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento. En caso de que se tuviera más de 48 meses sin cotizar, el resto de mensualidades se integran con el 50% de esa base mínima.
- Las personas a las que se le pueda aplicar la legislación anterior a la Ley 27/2011, se les integra estas lagunas de cotización con la base mínima de cotización vigente en cada momento.
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