¿Se puede cobrar de una empresa menos de lo que indica el Salario Mínimo Interprofesional? Sí. De hecho, casi el 20% de los trabajadores españoles ganó menos del salario mínimo en 2019, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). Ahora, la pregunta es: ¿es esto legal? Sí, siempre que el contrato que una al empleado con su empresa sea de jornada parcial. En ese caso, se deberá calcular proporcionalmente lo mínimo que debe cobrar.
El último aumento aprobado por el Gobierno y que se convalidará con inminencia establece que el SMI es de 1.000 euros mensuales divididos en catorce pagas. Por tanto, esa será la cantidad mínima por ley que una empresa deberá pagar a un trabajador contratado a jornada completa.
Esto debe cumplirse incluso si su convenio colectivo, que suele marcar los sueldos, estuviera por debajo de ese importe. Por tanto, las empresas deberán actualizar los salarios de sus empleados si estuviera por debajo de esa cifra. Y hacerlo además con los salarios de enero, ya que la medida posee carácter retroactivo a 1 de enero de 2022.
Subida del SMI: ¿bruto o neto? ¿Se puede cobrar menos de 1.000 euros?
Esta es una de las eternas dudas, sobre la que el Boletín Oficial del Estado (BOE) especifica que “en el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel”.
Es decir, nunca se podrá recibir una remuneración económica inferior a esos 1.000 euros mensuales. Tampoco incluye la parte proporcional de los domingos y festivos, pero sí se le podrán añadir los complementos salariales recogidos en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio sectorial.
¿Cuánto se cobra entonces con la nueva subida del salario mínimo? A esos 1.000 euros mensuales habrá que descontarle las correspondientes deducciones por las cotizaciones a la Seguridad Social (un 4,7% en contingencias comunes, un 1,55% en prestaciones de desempleo y un 0,10% para formación personal) y las del IRPF. Por tanto, alguien que cobre el SMI por así decirlo, a secas, recibirá menos de esos 960 euros mensuales netos en su cuenta bancaria tras la aplicación de impuestos.
¿Qué pasa si me pagan menos del SMI?
Sin embargo, como se ha dicho, no es legal que a partir de ahora una empresa le pague al trabajador que tiene contratado a jornada completa menos de esos 1.000 euros mensuales divididos en catorce pagas que establece el SMI. De ocurrir tal caso, el empleado está en derecho de reclamarlo a su empresa para que se le abonen las cantidades debidas que dicta la ley.
Se dispone para ello de un plazo de hasta un año desde que se incluya en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la correspondiente subida del SMI. Pese a ello, los expertos en derecho laboral recomiendan iniciar el procedimiento lo antes posible. Lo primero es negociar con la propia empresa. Hablar con los responsables y solicitar que el salario se equipare a lo que recoge el Real Decreto correspondiente.
De negarse, el siguiente paso es acudir al Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC). Un paso previo obligatorio al procedimiento judicial para las reclamaciones en materia laboral en el que se presenta la llamada “papeleta de conciliación” y en la que, por norma general, se llega a un acuerdo.
Aunque si tampoco fuera así, se puede recurrir a la vía judicial para el reintegro de las cantidades no abonadas desde la entrada en vigor del Real Decreto. Esta denuncia se puede elevar a una Inspección de Trabajo, además, sin potenciales consecuencias, como bien pudiera ser la del despido. Si la empresa llegara a despedir al trabajador consecuencia directa de esto y se demuestra, se consideraría despido nulo readmitiendo al trabajador y abonándole los salarios que haya dejado de cobrar.
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