Las trabajadoras domésticas se acogen a día de hoy al Sistema Especial para Empleados de Hogar, uno de los Regímenes especiales por lo que no se tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal. Sin embargo, hay que recordar que a comienzos del pasado mes de abril, el Gobierno de España ratificó el Convenio 189 OIT por el que este sector tendrá derecho a cobrar paro por primera vez en la historia.
No obstante, aún no se sabe la fecha concreta en la que entrará en vigor. A pesar de ello, ya hay algunas sentencias que sí que les están reconociendo el derecho a paro, aunque por regla general no tienen derecho a ninguna ayuda contributiva del SEPE. Sin embargo, el organismo público del Ministerio de Trabajo y Economía Social ofrece una serie de ayudas a las que dichas empleadas puede acogerse una vez que se acabe su contrato de trabajo.
El motivo es que, de forma directa, sí que hay otras ayudas que no son contributivas y a las que sí se pueden acoger cuando ya se han quedado desempleadas. Actualmente, se recogen cuatro tipos:
- La prima salarial
- El subsidio extraordinario por cese de actividad,
- Subsidio por incapacidad temporal
- Las vacaciones no disfrutadas
Una de las cuatro ayudas a las que pueden acogerse las empleadas del hogar, es el subsidio extraordinario por desempleo específico para ellas y que, a continuación, se detallará de cuál es su cuantía y cómo se puede solicitar.
Empleadas del hogar: quiénes pueden beneficiarse del subsidio extraordinario por desempleo
Se trata de una medida que se aprobó en 2020 por el Ejecutivo para cubrir económicamente a este tipo de trabajadoras cuando comenzó la pandemia del Covid-19 con motivo del Estado de Alarma. En aquel momento, todas aquellas interesadas que quisieran acogerse debían estar trabajando como empleada del hogar y estaba dada de alta en la Seguridad Social.
La declaración del Estado de Alarma desde el 14 de marzo le afectó en uno o varios de los trabajos que realizaba como empleada de hogar, y así evitar que no caiga en riesgo en alguna de estas dos situaciones:
- Si el empleador o el titular de la casa le redujo el número de horas de su jornada laboral o parcialmente.
- Si el dueño de la casa o el empleador lo ha despedido o se finalizó su contrato por causas ajenas al empleado.
El subsidio extraordinario por desempleo podrán solicitarlo todas aquellas empleadas del hogar que se quedaron sin empleo antes de la pandemia, es decir, no cubre a las personas que se quedaron desempleadas después. Además, como se apunta desde el SEPE, la duración de ese subsidio no debe ser mayor a 365 días.
Por lo tanto, no se puede percibir durante más de un año, aunque con ciertas peculiaridades. Al cumplir un año, solo se podrá extender el cobro de la ayuda durante 180 días más, siempre que el trabajador doméstico necesite ayuda por cuidados.
Cuál es la cuantía a percibir por las trabajadoras domésticas en 2022
Como se explica desde la plataforma web del SEPE, las empleadas del hogar recibirán una cuantía por ese subsidio extraordinario para este colectivo concreto. Se calcula aplicando el 70% de la base reguladora que le corresponda. Aun así, la ley especifica que no se puede superar el límite establecido del Salario Mínimo Interprofesional. Como en el presente 2022, la cuantía del SMI está fijada en 1.000 euros, ese será el tope fijado de ingresos.
Esa cuantía también viene determinada por los ingresos que tengan esas personas por la realización de otros trabajos y la reducción que se hayan producido de estos. La Seguridad Social ha avisado del salario mínimo que deben cobrar todas las empleadas del hogar.
Cómo se puede solicitar el subsidio extraordinario para las empleadas del hogar
El SEPE da unas directrices claras para que todas aquellas personas que quieran acogerse a este subsidio extraordinario, deberán presentar un formulario de solicitud. Esto lo pueden llevar a cabo por dos vías:
- De forma presencial pidiendo una cita previa en el SEPE.
- Descargando el modelo de solicitud a través de la plataforma web del servicio público de empleo. Para ello, se deberá identificar con certificado electrónico, DNIe o con Cl@ve.
Además, las trabajadoras domésticas interesadas deben entregar los siguientes documentos:
- DNI de la persona interesada.
- El formulario de la solicitud.
- Una declaración responsable del empleador donde se deje constancia y se acredite que lo redujo al completo o parcialmente el número de horas que conforman el contrato de trabajo.
- La acreditación de la baja en el INSS. Este último no fue necesario durante el Estado de Alarma, si la empleada del hogar fue despedida por riesgo de contagio.
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