Las empleadas del hogar ya pueden solicitar la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Es decir, ya pueden cobrar el paro, cuando cumplan los requisitos que se especificarán más adelante. Un hito en materia de derechos laborales que ocurre en por primera vez en la historia para este colectivo de profesionales. Un hecho que se produce ahora, cuando el Gobierno de España ratificó el 10 de junio de 2022 el convenio 189 OIT por el que se ampliaban sus derechos, 11 años después de que firmarse el acuerdo bilateral.
Una decisión que comunicó la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, en la sesión plenaria que se celebró en el Congreso de los Diputados. En ella se presentaron 341 votos a favor, una abstención pero ningún rechazo. Lo que se traduce en una decisión consensuada y apoyada por todos los partidos políticos del hemiciclo. La decisión se prevé que entre en vigor en el tercer trimestre del año, es decir, a partir de septiembre, aunque todavía no hay nada confirmado.
Actualmente, este grupo de trabajadoras está incluido en el Sistema Especial de Empleadas del Hogar de la Seguridad Social, aunque se prevé que formen parte del Régimen General en los próximos meses. A día de hoy está conformado por más de medio millón de profesionales, que podrán convertirse en beneficiarios de la prestación por desempleo. Antes solo podían acceder a un subsidio extraordinario del SEPE exclusivo para sector.
¿Qué requisitos tiene que tener una empleada de hogar para cobrar el paro?
Para tener derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo, el SEPE exige que se cumpla una serie de requisitos. Uno de ellos es, el tener cotizados al menos 360 días por trabajo. No importa si es por uno o varios trabajos y tampoco importará cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
Además, hay que reunir la siguiente condiciones:
- Estar dadas de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta.
- Estar en situación legal por desempleo, además de encontrarse disponible para buscarlo activamente un trabajo.
- En la solicitud hay que suscribir con el compromiso de actividad que va implícito.
- Estar inscritas como demandante de empleo durante todo el periodo que se cobra la prestación.
- No se deberá haber llegado a la edad ordinaria de jubilación, es decir, a los 65 años, siempre que se hayan cotizado al sistema contributivo español durante 37 años y seis meses o más.
- No se podrá cobrar una pensión de la Seguridad Social que sea incompatible con el empleo.
- No se realizará ninguna actividad como autónomo o asalariado a tiempo completo, excepto si es posible la compatibilidad, porque así lo establece un programa que fomenta la empleabilidad.
Cuantía de la prestación de los trabajadores del hogar
Para conocer la prestación por desempleo que corresponde a un trabajador del hogar hay que calcular la base reguladora. Sabiendo la cotización por contingencia por desempleo de los últimos 180 días, será posible calcular la cuantía de paro.
Conociendo la base reguladora, la prestación se calcula de la siguiente manera:
- Durante los primeros seis meses de prestación por desempleo, se va a percibir el 70% de la base reguladora.
- A partir del día 181, se percibirá el 60% de la base reguladora hasta un máximo de dos años.
Para verlo con un ejemplo, hay que imaginar que una empleada del hogar ha trabajado durante tres años y es despedida. Cuando va a pedir la ayuda, se ve que su cotización media ha sido de 1.000 euros mensuales. Por tanto, la cuantía que recibirá durante los primeros 180 días será de 700 euros al mes, y a partir del séptimo mes cobrará 600 euros mensuales.
Como es un colectivo de trabajadores específico, actualmente hay dictaminado una tabla salarial específica para ellas. Por ley, deben cobrar, como mínimo, los 1.000 euros brutos que están fijados en 2022 para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en jornadas a tiempo completo de 40 horas semanales.
Esta cuantía a percibir tiene una fórmula específica, ya que esos 1.000 euros se van a cobrar en 14 pagas, es decir, que recibirán 14.000 euros brutos al año. Si esa cifra se divide entre los 12 meses que tiene un año, el resultado es el siguiente: las empleadas del hogar cobran este año 1.166,67 euros brutos cuando realicen su labor a tiempo completo.
¿Qué documentos hacen falta para cobrar el paro?
Desde el SEPE avisan que toda la información y documentación que se especificará a continuación es obligatoria y no debe faltar ninguno de estos documentos para darse de alta como demandante de empleo:
- El modelo de solicitud debidamente cumplimentado, donde estará incluido el compromiso de actividad.
- El DNI o pasaporte del solicitante y, en el caso de que corresponda, el de los hijos a cargo (menores de 26 años) que convivan con él. Si se es extranjero, hará falta el NIE o el TIE y el pasaporte o un documento identificativo del país de origen.
- Un extracto bancario donde se refleje el número de cuenta donde se deba abonar la prestación y sea titular la empleada del hogar.
- El libro de familia o el certificado del Registro Civil de nacimiento o de familia.
- El certificado de empresa o de empleador donde se haya trabajado los últimos seis meses.
Una vez reunida toda esa documentación, se deberá inscribir como demandante de empleo. Esto se lleva a cabo a través de los servicios autonómicos de empleo, excepto en el caso de Melilla y Ceuta, que se deberá acudir directamente a las oficinas del SEPE.
También se pueden entregar de forma telemática, a través de Internet. Para ello, se deberá contar con certificado digital, DNIe o usuario y contraseña para Cl@ve PIN. Posteriormente, se debería hacer el registro en el servicio autonómico que le corresponda a la empleada del hogar y completar el formulario obligatorio.
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