Los trabajadores españoles intentan, a lo largo de su vida laboral, estar empleados para poder obtener una pensión de jubilación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuando se llegue a la edad ordinaria o legal. En muchas ocasiones, la situación laboral puede empeorar o poner en peligro la futura pensión, por lo que la Seguridad Social ha aclarado si se puede cotizar sin trabajar.
Esta situación tan delicada de desempleo aumenta cuando se está en los últimos años de la carrera profesional, algo que podría privar el derecho a esta ayuda contributiva. La fórmula es sencilla, para poder tener la jubilación es necesario trabajar. Sin embargo, hay dos vías para cotizar sin trabajar: a través del cobro de un subsidio por desempleo específico que cotiza para la pensión de jubilación y otro a través de convenios especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Ya se ha demostrado que sí es posible cotizar sin trabajar, pero habrá que explicar quiénes pueden hacerlo, qué requisitos necesitan cumplir para hacerlo y mediante qué medios, como se verá a continuación.
¿Quiénes pueden cotizar sin trabajar a la Seguridad Social?
Como regla general, para poder llegar a cobrar una pensión de jubilación de la Seguridad Social se deberá haber cotizado en alguno de sus regímenes contributivos durante un mínimo de 15 años. Pero, entonces, ¿quiénes pueden cotizar al INSS sin estar trabajar? Pues todas aquellas personas que no figuren dentro de dicha administración pública, ni como empleado, ni como autónomo.
Tampoco podrán formar parte del sistema contributivo español:
- Las personas fijas que cumplan los 65 años y que tengan cotizados 35 años.
- Los trabajadores pluriempleados y que hayan cesado en alguna de sus actividades.
- Los trabajadores que consigan un nuevo empleo, pero con remuneraciones que den lugar a una base de cotización más baja que el promedio de los doce meses inmediatamente anteriores.
- Los pensionistas que cobren una incapacidad permanente total para la profesión que realiza habitualmente y vuelvan al mercado laboral con peores condiciones laborales que las que tenían.
- Los empleados que dejen de cobrar la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal.
- Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
- Aquellos que pierdan, bajo sentencia judicial, una jubilación o incapacidad permanente.
- Los que hayan sido dados de baja en el INSS para solicitar una pensión de jubilación y haya sido denegada.
¿Cómo se puede cotizar sin trabajar a la Seguridad Social?
Como se ha mencionado, para cotizar hay que trabajar. Sin embargo, la TGSS da la opción a que aquellas personas desempleadas que lo deseen se puedan acoger a unos convenios especiales, unos acuerdos voluntarios entre dicho organismo y el trabajador. Y, ¿cómo se hace? Mediante el abono de una cuota mensual.
Otra forma de trabajar sin cotizar es poder cobrar un subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Las personas con esta edad o más, cuando han agotado la prestación por desempleo, si presentan una carencia de rentas y de trabajo, podrán cobrar este subsidio de 463 euros del SEPE. Aunque se trata de ayudas no contributivas, esta es la única modalidad que cotiza para la pensión de jubilación, por el 125% de la base mínima vigente. Todo ello, mientras no vuelva a reincorporarse al mercado laboral y su situación de vulnerabilidad económica no cambie.
¿Qué tipos de convenios especiales de la Seguridad Social existen?
Actualmente, hay muchas tipologías de estos convenios especiales. Al que más se adhieren los desempleados es al ‘Convenio Especial de Regulación General’, aunque hay otros como:
- El de reducción de jornada.
- Convenio para contratados a tiempo parcial.
- El que cubre el subsidio para mayores de 52 años.
- Para situaciones especiales de huelga o cierre patronal.
- El destinado a cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
- El de cese en las prestaciones de actividades o servicios.
¿Qué requisitos se deben cumplir para poder cotizar sin trabajar a la Seguridad Social?
Si se pone el foco en el convenio general, que es el mayoritario al que se acogen las personas, existen una serie de condicionantes que determinan el acceso o no a cobrarlo y son:
- Acreditar un mínimo de 1.080 días cotizados en los 12 años inmediatamente anteriores.
- Para los pensionistas por incapacidad o jubilación, deberán demostrar que han completado previamente un periodo mínimo de cotización, 15 años, desde el momento que dejaron de cotizar.
¿Cuánto se paga por el convenio especial a la Seguridad Social en 2022?
Como se recoge en la plataforma web de dicho ente público, para saber la cuantía que se deberá pagar al suscribirse al convenio general, se aplica a la base escogida un 28,3%. El resultado que de, se multiplica por 0,94. Quedan recogidos de la siguiente manera, para mostrar una cuantía aproximada:
- Con la cotización mínima a 960,60 euros: se deberán pagar 255,52 euros al mes.
- Con la cotización media de 2.000 euros: se deberán pagar 532,04 euros al mes.
- Con la cotización máxima de 4.070,10 euros: se deberán pagar 1.101,16 euros al mes.
Esto no es fijo, la persona desempleada podrá elegir otro importe distinto, siempre que se encuentre entre esas cotizaciones máximas y mínimas. El plazo de resolución de la Seguridad Social será de tres meses, desde que se registró la documentación en el registro de la TGSS. En caso de que hubiera silencio administrativo, se deberá considerar que la solicitud ha sido aceptada y, por tanto, concebida.
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