El Ingreso Mínimo Vital (IMV) se trata de una prestación no contributiva que otorga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con el fin de que los beneficiarios tengan un mínimo de ingresos con los que puedan afrontar el nivel de vida que hay en España. Así, se permitirá que los ciudadanos con unas bajas rentas se aseguren un umbral de ingresos adecuado y no caigan en una vulnerabilidad. Sin embargo, los solicitantes deberán cumplir con una edad mínima para poder acogerse a dicha ayuda, un requisito obligatorio por la Seguridad Social.
Esta prestación será aprobada atendiendo al nivel de ingresos y el número de miembros que formen parte de la unidad familiar, aunque no hay que pertenecer a una para ser beneficiario. También se puede optar a ella si se vive solo. Además, está disponible desde hace dos años que fue aprobada por el Gobierno de España.
Sin embargo, muchos hogares tienen en desconocimiento de quiénes pueden acceder a ella y qué requisitos se deben cumplir. Varias cuestiones a las que se van a dar respuesta a continuación. Desde el Ejecutivo, el ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha comentado recientemente que esta ayuda no contributiva ya ha beneficiado a muchos hogares españoles, aunque de los fondos que hay todavía pueden solicitarla más a lo largo del presente año. Además, las cuantías se ha incrementado un 15% en junio para hacer frente a la incesante escalada de la inflación.
¿Con qué edad pueden los solicitantes cobrar el IMV en 2022?
La Seguridad Social es clara en cuanto a los requisitos o condiciones que deben cumplir todas aquellas personas que, de forma individual o como familia, quieran acogerse. En cuanto a la edad mínima que deben tener los solicitantes, está fijada en los 23 años. Una edad que puede rebajarse hasta los 18 años si el interesado en obtener el IMV tiene hijos a su cargo.
La edad para poder cobrar esta prestación no contributiva se alargará hasta los 65 años cuando se llegue a la edad ordinaria de jubilación, aunque hay algunas excepciones de pensionistas que sí pueden cobrarlo.
¿Quiénes pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
Para resolver las posibles dudas, a continuación se dará a conocer quiénes son las personas que pueden acceder a esta ayuda del INSS en este año. Así, estos son los siguientes:
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Mayores de 23 años que:
- No se hayan casado o estén en un trámite de divorcio.
- No formen parte de una pareja de hecho.
- Tampoco de alguna otra unidad de convivencia.
Además, la Seguridad Social explica que si es menor de 29 años, debe vivir en España de forma legal e independiente durante los dos años anteriores a los que presente la solicitud. Este tiempo no será relevante cuando:
- Sea víctima de violencia de género.
- Esté en un proceso de separación.
Si alcanzan los 30 años o más, la condición para percibirlo es que viva en el país e independiente durante el año previo a la solicitud.
También podrán convertirse en beneficiarias del IMV las mujeres mayores de 18 años y que sean víctimas de:
- Violencia de género.
- Trata de seres humanos o explotación sexual.
¿Qué otros requisitos se deben cumplir para cobrar el IMV en 2022?
Las personas que quieran asegurarse un umbral de ingresos y que presenten una carencia de rentas podrán cobrarlo siempre que:
- Presenten una declaración anual de rentas.
- Que la unidad de convivencia a la que pertenece esté formada por un mínimo de seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
- Quien viva solo tiene que acreditar que no ha pertenecido a ninguna unidad familiar durante los últimos tres años.
- Se deberán haber agotado todas las prestaciones que se estuvieran disfrutando, excepto el paro y los subsidios del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), sin embargo, no incluye a la Renta Activa de Inserción (RAI).
- El solicitante deberá estar inscrito como demandante de empleo, aunque no es obligatorio, pero sí debe de hacerse en el plazo de un año.
- No pueden sobrepasarse un límite de ingresos fijados por el INSS. Estos varían entre los 17.698,80 euros al año, para un individuo, y los 92.033,76 euros anuales, cuando sean familias numerosas de cuatro adultos y un menor.
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